REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004935
ASUNTO : NP01-P-2007-004935
AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto y recibido el Oficio CRS-461-11, constante de Un (01) folio útil, emanado del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” a través del cual solicitan la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto al Penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.491.084, ello en razón de que incurrió en faltas muy graves como son las establecidas en los artículos 35 y 36 Literal 7 por Evasión del Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamientos Comunitarios, incumpliendo así las obligaciones impuestas por este tribunal, así como por la comisión de un nuevo delito, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 27 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio YONNEL ANTONIO RODRIGUEZ y del Estado Venezolano. Ahora bien en fecha 02 de Septiembre de 2011, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, plenamente identificado en la presente decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual debería cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, aunado al escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, y del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” anexando Oficio CRS-461-11 a través de los cuales solicitan la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto, esbozan de manera descriptiva y explicita la problemática del penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, quien entre otras cosas no ha mantenido una conducta acorde al Régimen del cual disfruta; incurriendo en faltas graves contempladas en el Reglamento de los CTC. Así mismo habiendo ya transcurrido un lapso prudencial de ausencia injustificada hasta la presente fecha a objeto de ubicarlo sin resultados positivos, siendo declarado EVADIDO por esa institución, es decir, el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”.

En efecto, de la conducta asumida hasta ahora por el Penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, puede evidenciarse que el mismo a incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en los artículos 35 y 36 Literal 7 del Reglamento Interno del CTC, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente, como era la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecería un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio, y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; como corolario al hecho de la comisión de un nuevo delito, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio este Juzgado, ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgado al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 27 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para disfrutar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que Capturen al penado ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CARIAS