REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014681
ASUNTO : NP01-P-2011-014681
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Enero de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO al Ciudadano, ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANA MARGARITA ZACARIAS (F) y de ANTONIO DARIO ZACARIAS (V), profesión u oficio: caletero, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 16-02-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.938, domiciliado en: transversal 6, brisas del morichal, casa sin numero, frente a la escuela Uslar Pietri y al comedor popular de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, , actualmente detenido por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 12 de Julio de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (01-02-2012) por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 12 DE JULIO DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 11-07-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 12-03-2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-11-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-07-2017.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS