REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005395
ASUNTO : NP01-P-2009-005395
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico cursante del folio 202 al 204, a nombre del penado OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.367, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Mayo del año 1.988, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA ROMERO (F) OSCAR MARTINEZ (F), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en San Jaime, Vía Principal de San Jaime, Cerca de la Distribuidora de Pasta “CAPRI”, Casa Blanca, con rejas Azules, del Municipio Maturín del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de JOSE EUSEBIO GUATARASMA; y como quiera que en fecha 10/11/2011 este Tribunal dicto Auto donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por cuanto fue detenido el día 20-09-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (01-02-2012) por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DOCE (12) DIAS y en virtud que la pena actual era de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, con la redención acordada la misma le quedo en, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22 DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA .
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 01/11/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Poca Autocrítica frente al delito. Escaso control de los impulsos. Inhabilidad para aprender de la experiencia vivida. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) RECOMENDACIONES: Brindar orientaciones precisas que lo ayuden a concientizar la importancia del control de los impulsos. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO. Sin que ello sea óbice para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso prudencial correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.367, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS