REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018822
ASUNTO : NP01-P-2004-000661

AUTO ACORDANDO MANTENER SOLICITUD DEL PENADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha, 24 de Enero del año que discurre, de la cual se observa lo siguiente:

En la citada Audiencia a las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron lo siguiente:

Se le cedió la palabra al penado ORANGEL CASTILLO quien manifestó lo siguiente: “Yo expongo que se me deje sin efecto la solicitud de la Medida Humanitaria, la cual fue interpuesta el 15-11-2011 en virtud de que yo puedo cumplir con el tratamiento medico con el Beneficio que hasta los momentos Disfruto el cual es REGIMEN ESPECIAL que se me otorgo en fecha 02-11-.2011, es todo. Seguidamente Intervino la Defensora Pública ABG. DESIRRE NUÑEZ, quien manifestó; oído lo dicho por el penado la Defensa se adhiere a la solicitud de mi representado, es todo .Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Séptimo el Ministerio Público ABG, FRANISES VALERA, y expuso : por esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el penado en el cual manifiesta que se deje sin efecto la solicitud de Medida Humanitaria esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado en virtud de que el ciudadano ORANGEL CASTILLO puede cumplir tratamiento medico con el Beneficio otorgado en fecha 02-11-2011 es todo .

De la citada Audiencia observa este tribunal lo siguiente: se evidencia tal como lo expusieron cada uno de los intervinientes, que hubo un criterio unificado en cuanto a lo peticionado por el penado ORANGEL CASTILLO, en que se dejara sin efecto la medida humanitaria solicitada por el, en su debida oportunidad, ya que podía cumplir tratamiento medico con el Beneficio otorgado en fecha 02-11-2011; sin embargo en aras de garantizar el derecho a la vida y la salud como derechos constitucionales inquebrantables, ACUERDA mantener la formula alternativa decretada a su favor; debiendo igualmente cumplir imperativamente con las condiciones y demás obligaciones impuesta por este despacho, de manera que garantice el cumplimiento de proceso penal que tiene en su contra; igualmente deberá consignar con carácter obligatorio Constancia Original Verificable del Cumplimiento del Régimen Especial que le fue otorgado Y ASI SE DECIDE . En tal sentido es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Mantener el Régimen Especial que le fue otorgado al penado ORANGEL CASTILLO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL REGIMEN ESPECIAL a favor del penado ORANGEL CASTILLO, en las mismas condiciones de la decisión dictada por este Tribunal en fecha en fecha 02 de Noviembre de 2011,manteniéndose incólume. Igualmente deberá cumplir imperativamente con las condiciones y demás obligaciones impuesta por este despacho
En Consecuencia remítase copia de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor, remítase copia certificada Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS