REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009308
ASUNTO : NP01-P-2010-009308
SENTENCIA DEFINITIVA
LA JUEZ: ABG. LISSET PRADA
SECRETARIOS DE SALA: ABG. ERIC FERRER, MARIUVE PEREZ, MILAGROS PEREZ.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO SEEKATZ,
ACUSADOS: JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 20.918.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/06/1991, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Camionero, estado civil: Soltero, hijo de Orquídea Carmona (V) y de Franklin Rondón (V), domiciliado en Sector los bloque C, Letra B Apartamento 5 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-971.44.91 (pertenece a su papa)., ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Electromecánico, estado civil: Soltero, hijo de Mercedes Caicuto (V) y de Antonio Ramos (v), domiciliado Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65. , NEWMAN ALFREDO ANIBAL, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 18.652.796, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Radiorista, estado civil: Soltero, hijo de Juana Aníbal (V) y de Luís Alberto Aníbal (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65., JHON FRANK MANRIQUE GUERRA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 23.716.336, natural de Guiria Estado sucre, nacido en fecha No sabe, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Carpintería, estado civil: Soltero, hijo de Magalys Guerra (V) y de Osledi Manrique (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle Ancha, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7929991. y GABRIEL LOPEZ SUAREZ, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 24.123.874, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1991, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, estado civil: Soltero, hijo de Damelis López (V) y de Manuel Suárez (V), domiciliado en Sector Los cocos, Calle 11b, Casa Nº 28 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: No posee.
DEFENSORES PÚBLICOS PENAL SEXTA Y NOVENO: ABG. JESSIKA GRANADOS Y MARCOS MORALES, adscritos a la Unidad de Defensa del Estado Monagas.
DEFENSAS PRIVADAS: LISBETH PERUGINI, IRENE MARIA PINTO DOS SANTOS Y CARMEN FERLISI.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas.
LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, y admitida en la audiencia preliminar en fecha 03 de Marzo de 2011; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…“En fecha 03 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios detective HENRY FEBRES Sub Comisario OSWALDO ZACARIAS Inspector Jefe LUIS REGALADO, Sub Inspector EDGAR CABRERA y agentes WILMER DESIDERIO, EDUARDO AZOCAR Y MANUEL KOYING; adscritos al Área de Investigaciones contra drogas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminisalisticas Sub delegación Maturín; se encontraban de servicio en la sede del referido organismo cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, señalando que una banda delictiva integrada por cinco sujetos que integran una banda conocida como la bande el “Morcilla”, a quienes conoce con los nombre de Jhon, Gabriel apodado “El Morcilla”, José Ramón, Anderson y Newman, en esos momentos se disponían a cometer un robo en un centro de comunicaciones de la empresa Movilnet, ubicada entre la calle azcue y avenida bicentenario, diagonal a la funerario santa lucia, asimismo señalo que estos ciudadanos para cometer estos robos utilizan un vehiculo de marca ford, modelo Maverick, color gris, con las matriculas RAD-927 asimismo señalo que en los últimos meses han efectuado infinidades de robos a locales comerciales de este ramo en el casco central de esta ciudad, en virtud de la información recibida, los funcionarios se trasladaron hacia el señalado lugar, una vez en dicha dirección lograron ubicar el local comercial en referencia. Siendo este un local con la inscripción “Centro de Comunicaciones Aliado CANTV” RIF: J-00124134-5, procediendo a establecer una vigilancia estática, a fines de corroborar la información recibida, logrando avistar luego de varios minutos de espera, un vehiculo automotor, con las características del vehiculo descrito en la información recibida, del cual descendió un ciudadano de tez morena, de estatura baja, de contextura delgada, quien vestía un suéter color negro, con pantalón blue jeans, quien se aproximo al local comercial en cuestión, y se alejo de forma apresurada en señal de haberse percatado de la presencia policial, y se alejo de forma apresurada en señal de haberse percatado de la presencia policial, abordando nuevamente el vehiculo donde se podía apreciar le aguardaban cuatro personas mas huyendo del lugar de forma apresurada, por tal motivo se inicio una persecución, logrando darle alcance en la avenida juncal, diagonal al parque doña menca de leoni, donde lograron interceptarlos con las seguridades del casi, en donde fueron conminados a bajar del vehiculo, colocándose con las esposas de seguridad, haciendo llamado a los ciudadanos DAVID JOSE ROMERO RAMOS y FRANKLIN JESUS ARREAS GARCIA, con la finalidad de que sirvieran como testigo de la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, adherido a su cuerpo, procediendo a practicar la revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 207 ejudem, localizando debajo del asiento trasero, en el lado izquierdo, una arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial aparente, calibre 9mm, una arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38, con un cartucho del mismo calibre aprovisionado en su cañón, y un facsímile con forma de pistola, color negro procediendo a su aprehensión siendo las 05:10 horas de la tarde, no logrando durante la inspección del vehiculo , por lo que procedieron a trasladar dicho vehiculo, los imputados y los testigos hacia la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , en donde se utilizo una palanca a los fines de poder abrir la referida gaveta, logrando incautar un envoltorio mediano, de material sintético de color verde, atado con su mismo material, contentivo de una sustancia en forma de polvo, correspondiente a la droga de nombre cocaína ;quedando identificados los ciudadana aprehendidos como JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NWEMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ. Cabe Destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: VENTICUATRO (24) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DEL CLORHIDRATO DE COCAINA…
Sobre esta base fáctica versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa, por su parte, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que tenía la certeza de que la conducta desplegada por los acusados JOSE RAMON RONDON CARMONA, ANDERSON JESUS RONDON CAICUTO, NWEMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ., se subsume dentro del tipo penal descrito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en virtud que demostrará en sala una vez que concurran los medios de prueba la participación de los acusados, reservándose para la fase de las conclusiones dicho petitorio
La defensas Pública y Privadas, rechazaron y contradijeron los hechos que narró el Fiscal del Ministerio Público, y que los hechos no ocurrieron de esa forma, que a través de los medios de prueba, demostraran en el debate la no participación de los acusados en el tipo penal admitido en la oportunidad legal, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre que favorezcan a sus defendidos.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:
1.- Con la deposición del Experto MARCANO GENARO EULISE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.507.076, Adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento e impuesto del artículo 245 del Código Penal expuso: realice una experticia de reconocimiento legal en compañía de Jorge Chacín, a dos armas de fuego, una bala y un facsímile, una de las armas era un chopo conformado de cañón metálico, y la otra arma era una pistola Glock, modelo 17, en regular estado de uso y conservación, y una bala calibre 38 special. Seguidamente el experto depuso sobre otra experticia de la siguiente manera: realice experticia de reconocimiento legal en compañía de Carlos Vásquez, a dos prendas tipo chemise, de color beige, talla 16, las cuales en el lado izquierdo tenía un bordado, de la Unidad Educativa Manuel Núñez Tovar, y a dos bolsos tipo morrales, con asas y cremallera. A preguntas formuladas por el ministerio Público respondió: si reconozco los contenidos y firmas…Seguidamente la defensa pública sexta interrogó al experto quien respondió: si la cadena de custodia venía resguardada…de una bala cuya característica era special…la Defensa Publica Novena interrogó al experto de la siguiente manera: en este caso como experto técnico, que consiste en describir las evidencias…es similar a una pistola pero es de juguete…a un chopo…seguidamente fue interrogado Carmen Ferlisi, solo reconocimiento legal…Seguidamente le fue concedido a la abogada Lisbeth Perugini quien interrogó al experto quien respondió: es una especie de replica…en la glock no pero en el chopo si… Deposición que demuestra que al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se recibieron varias evidencias las cuales fueron objeto de reconocimiento legal, como son una pistola Glock, un chopo y un facsímile, aunado a la bala calibre 38 special, y dos camisas tipo chemise, color beige, con su logotipo alusivo a la unidad educativa Manuel Núñez Tovar, apreciándose totalmente tales probanzas.
2.- Se recibió el testimonio del ciudadano DESIDERIO RAMIREZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien bajo juramento manifestó que: “En horas de la tarde del día 03 de Noviembre del 2010, recibimos llamada telefónica, informando que cinco ciudadanos se trasladaban en un vehiculo maverick, de color gris, ya que cometerían un robo a Movilnet, frente a la funeraria Santa Lucia, por lo que nos ordenaron trasladarnos, una vez allí se acercó el mencionado vehiculo mencionado por la señora, y observamos descender a 01 ciudadano de uniforme de colegio (menor), trató de ingresar al centro de comunicaciones, abordó el vehiculo, y huyeron y el vehiculo detuvo la marcha frente al parque doña menca, lo obligamos a bajar, se llamó a dos transeúntes, y pudimos localizar debajo del cojín trasero, un arma de fuego calibre 9 milímetros, un arma de las denominadas chopo y un facsímile de color negro, y debido a la tranca vehicular en la avenida, procedimos a trasladar el procedimiento a la sede del CICPC, allí violentamos la guantera, con una palanca y encontramos un envoltorio de regular tamaño, de color verde, contentivo de sustancia polvorienta de droga denominada Cocaína y pasamos a los testigos, posteriormente los ciudadanos fueron reseñados y se notificó al fiscal. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¿coincidían las características del vehiculo así como de las personas con las características de la información que habían recibido=? Respuesta “por supuesto”. OTRA: ¿usted manifiesta que en el vehiculo en ese sitio se incautaron unas evidencia, cuales eran esas evidencias=? Respuesta “un arma de fuego, calibre 9 Mm. sin marca ni seriales aparentes, un arma de fugo de fabricación cacera tipo chopo con una concha sin percutir del mismo calibre y un fascimil de color negro”. OTRA: ¿recuerda cuantas personas resultaron detenidas? Respuesta “por supuestos, 5 personas entre ellos, un ciudadano de nombre José, un ciudadano de nombre Anderson, uno de nombre Niuman, Jhon y Gabriel”. OTRA: ¿Esos ciudadanos se encuentran presentes en esta sala? Respuesta “si”…la llamada la recibe Henry Febres…que cinco ciudadanos a bordo de un maverick cometerían un robo…a la dirección señalada...Tomó una actitud nerviosa…en la avenida Juncal frente al parque doña menca…la pistola calibre 9 milímetros, un chopo, una concha sin percutir y el facsímile…si los testigos eran moradores de la zona…se levantó el procedimiento por congestionamiento de la arteria vial...se realizó inspección al vehiculo y se violentó la guantera, ya que no se revisó en el parque doña menca, incautando el envoltorio de cocaína…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública sexta, quien interrogó al testigo quien respondió: me fui a la dirección y observe a los ciudadanos…muy cerca…se recibió llamada de que iban a realizar un robo a Movilnet…ya iba a ingresar al local..no ingresó…la persecución comienza desde el establecimiento comercial…Movilnet, sector centro, la avenida Orinoco y luego la juncal…la persecución se inició a las 04:30 de la tarde y quedaron detenidos a las 05:10 de la tarde…yo fui en vehiculo particular…los otros en distintos vehículos…no recuerdo quien busco los testigos…la revisión corporal yo la realice…al vehiculo Henry Febres y mi persona…no recuerdo si los testigos estaban a pie o en vehiculo…dos de ellos tenían camisa de liceo…varios funcionarios…Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa pública novena, quien interrogó al testigo y este manifestó: ¿ustedes le dijeron a los presuntos imputados si eran sospechosos de algún presunto robo?, no porque no se cometió ningún robo”. ¿Al realizar la revisión donde se encontraban los armamentos? Respuesta “.detrás del asiento trasero del lado izquierdo”. ..¿Quienes estaban presentes al momento de requisar la guantera? Respuesta “varios funcionarios”. ..¿Los que participaron en el procedimiento? Respuesta “. Si”… ¿Los sospechosos en que parte estaban ellos se encontraban en un área custodiados por otros funcionarios, en un área distinta al carro? Respuesta “positivo”. …¿Los muchachos presenciaron cuando abrieron la guantera? Respuesta “Negativo no presenciaron”…el 03 de noviembre del 2010…nos trasladamos a Movilnet…la vigilancia estática la montamos cerca…los funcionarios iban en varios vehículos…se buscaron dos testigos y se incautan evidencias…en el lado trasero del asiento del vehiculo…Henry Febres y mi persona…la guantera estaba sellada…una palanca…un envoltorio de color verde…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. CARMEN FERLISI, a quien el testigo respondió: ¿esa acta se levanta posteriormente? Respuesta “por supuesto”… ¿Se practico alguna prueba decodactilal al ese envoltorio? Respuesta “no, Desconozco…no quiso identificarse…Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada Abg. LISBETH PERUGINI, a quien el testigo respondió: ¿de la vigilancia que usted desplegó, observo usted algún hecho ilícito de donde se encontraba? Respuesta “, no negativo”... ¿Se acerco al ciudadano a los fines de interceptarlos? Respuesta “no me acerque” ¿es decir la congestión fue producto del despliegue del procedimiento? Respuesta, si de la intercepción que realizamos a los Ciudadanos”. …¿manifestó usted que como forman parte de un cuerpo de investigación andaban de civil? Respuesta…“siempre estábamos de civil pero cargábamos chaqueta y credenciales”… ¿es chaqueta y credencial estaban de manera visible? Respuesta “, por supuesto”…. ¿de la revisión personal que hicieron a las personas logro obtener algún elemento de interés criminalistico? Respuesta “, no”…estaba nervioso y camino rápido…solo que eran cinco personas y presumimos que eran ellos…por la avenida Bicentenario y buscamos la Orinoco…adyacente a la azque…no tengo numero especifico de vehículos…particulares…no incaute nada en la revisión corporal…en el mismo sitio…el del vehiculo estacionamiento interno del CICPC…… ….. Testimonio que demuestra que en fecha 03 de Noviembre de 2010 una comisión del CICPC, en razón de llamada telefónica anónima, se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio, en el sector centro, donde realizaron vigilancia estática, y se produjo una persecución, interceptando el vehículo maverick, color gris, en el parque Doña Menca, donde al realizar la revisión del vehiculo…incautando debajo del asiento trasero, una pistola 9 milímetros, un chopo y un facsímile de color negro, así mismo señaló que en el estacionamiento del CICPC, después de violentar la guantera encontraron un envoltorio mediano de color verde, de presunta cocaína.
3.- Se recibió testimonio rendido por el ciudadano KOYING GARCIA MANUEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº 15.634.744, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien bajo juramento manifestó que: “ No recuerdo la fecha ni la hora, pero fue en el año 2010, donde recibí instrucciones del Inspector Jefe Zacarías, a fin de buscar varios sujetos, no me digo mas nada, salimos en comisión Regalado, Edgar Cabrera, Wilmer Desiderio, nos trasladamos a la avenida Juncal diagonal al banco de Venezuela, frente al parque Doña Menca, cuando avistamos un maverick color azul, con 05 personas, mi función era resguardar el sitio por el arma de alto calibre, y resguarde la integridad de mis compañeros, y el jefe dijo para trasladarnos al despacho. A preguntas del Ministerio Público respondió: era buscar a varios sujetos…al casco central…un vehiculo particular…era conducido por Regalado….por ordenes del superior…revisaron el vehiculo y neutralizan a los ciudadanos…si en presencia de dos personas….no logre ver si incautaron… ¿ por que interceptan ese vehiculo?. Respuesta“ no se solamente recibimos ordenes del jefe de la comisión que lo interceptáramos”; Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica Sexta, a quien el testigo respondió: de parte de Oswaldo Zacarías…si jefe…avenida Orinoco, calle Azcue, Avenida Juncal….si perseguíamos el carro azul…después del banco de Venezuela de la pirámide…solo dos vehículos…particulares….era de tarde…si…Henry Febres reviso el vehiculo…cinco personas…lograron incautar armas de fuego y sustancias ilícitas….dentro del maverick…al despacho. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Novena, y el testigo respondió: ¿diga usted la fecha exacta en que ocurrió el hecho? Resp.- “no recuerdo”. ..¿Diga que tipo de información recibió la comisión para iniciar el procedimiento? Resp.- “, íbamos en la búsqueda de unos sujetos pero no recibí mas información”…. ¿diga que clase de vehiculo Estaban persiguiendo? Resp.-“modelo maveri color azul”…. ¿El color azul era marino, cielo? Resp, .- “era claro”….¿Observo si incautaron algún objeto de interés criminalistico? Resp. “no”…. ¿en la sede usted participo en la revisión del vehiculo? Resp.- “no”….del sitio me fui en una moto con un testigo…Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Ferlisi, a quien el testigo respondió: ¿de que color era el vehiculo donde estaba la supuesta droga? Resp.- “color azul….Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lisbeth Perugini, a quien el testigo respondió, ¿Los otros funcionarios se encontraban en la sede del despacho? RESP.- “, no se”. OTRA: ¿Por que motivo estaba en persecución del maveri? Resp.- “desconozco”. OTRA: ¿observo la comisión de algún ilícito en la persecución en el transcurso, de la búsqueda de las personas? Resp.- “no”…Zacarías dio la orden de la búsqueda de los sujetos….salió el vehiculo Yare primero y luego los otro…. Testimonio que demuestra que ese procedimiento se realizó por funcionarios del CICPC, y que interceptaron en la avenida Juncal, al vehiculo maverick, el cual fue objeto de revisión, mas sin embargo este funcionario por ser en sus funciones de resguardo, señaló que no visualizó que se incautara nada en el procedimiento, donde resultaron aprehendidos los cinco acusados.
4.- Se recibió testimonio rendido por el ciudadano HENRY FEBRES, titular de la cédula de identidad N°11.337.403, quien fue juramentado e impuesto de los artículos 245 y 242 ambos del Código Penal, quien manifestó: Realice una inspección técnica en compañía de Carlos Vásquez, en fecha 03 de Noviembre del 2010, a un vehiculo Maverick, color gris, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación.
Seguidamente depuso en calidad de testigo manifestando: En fecha 03 de Noviembre del 2010, se recibió información de que unas personas iban a cometer un robo en un caber café, se conformó una comisión y nos trasladamos al sitio, se presenta un vehiculo y desciende una persona quien se dirige al local, luego se introduce al vehiculo, comienza la persecución en la avenida Bicentenario, azcue, Orinoco y luego Juncal, adyacente al parque Doña Menca y con dos testigos, se procede a la revisión del vehiculo y en el asiento posterior se localizaron unas armas de fuego, y en un bolso un facsímile, se formó una congestión y en el CICPC, se realizó la inspección del vehiculo utilizando una barra y se localizó un envoltorio de cocaína y se le dio curso. A preguntas formuladas por el ministerio Público respondió: ¿recuerda que característica tenía el vehículo? Respuesta “, Ford maveri color gris”… ¿ por qué motivo esa comisión inicia la persecución de se maveri? Respuesta “porque cuando a información aportada de que específicamente un vehículo de esa características era el que se iba a practicar el robo los seguimos se hizo la revisión, se consiguieron, las armas y luego los trasladamos al d despacho”.¿esas 5 personas jóvenes de piel morena se encuentran presente? Respuesta podría decir que son las personas sentadas frente a mi a que fueron detenidas en el procedimiento”… ¿ Que elementos de interés criminalistico se incauto en la inspección del vehículo?. Respuesta “las armas mencionas, es decir una pistola 9mm, en el sitio donde la fue la aprehensión en la avenida juncal un arma de fabricación casera calibre 38 debajo del asiento y un bolso con u un facsímile, en el despacho en la guantera que estaba sellada se decomiso el envoltorio de la droga tipo cocaína”…A preguntas de la defensora sexta penal respondió: ¿Quién era el experto para ese momento?. Resp. “ el agente Carlos Vásquez”…en dos vehículos…una camioneta Hillux y un Yaris…dos personas y eran las mismas que estaban en el despacho…los testigos se trasladaron en el vehiculo Yaris…no recuerdo quien realizó la revisión corporal…Manuel Koying y Eduard Azocar…Yo me comunico con Oswaldo Zacarías y le señale que cinco personas iban a perpetrar un robo y sale la comisión…si con credenciales y chaquetas…Seguidamente el Defensor Publico Noveno interroga al experto-testigo quien manifestó: ¿diga la pieza de la abolladura? Respuesta “externamente el signo de deterioro es de todo el nivel de la carrocería, internamente se observo que la guanteara esta violentada”… ¿ recuerda como estaban vestidos? Respuesta “no lo recuerdo”… ¿los detenidos estaban presentes al momento de violentar la guantera? Respuesta “no, estaban en el área destinada para que se resguardadas mientras se realizo la revisión en presencia de los testigos…el 03 de Noviembre del 2010…Maverick color gris…el sitio era las adyacencias de la funeraria Santa Lucia…si en un Cyber…nos estacionamos vimos el vehiculo…bajo uno se acerco …de estatura mediana…no recuerdo como estaba vestido…el vehiculo se fue hacia la avenida Bicentenario, azcue, Orinoco y Juncal allí se aprehenden…en el asiento trasero en un bolso…una 9 milímetros negra un chopo de madera y metal y un facsímile…por ordenes de mis superiores no se abrió la guantera…se abrió y se incautó la droga…material sintético no recuerdo el color…Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Ferlisi, quien interrogó de la siguiente manera, se decomiso en la guantera…estaban en un cubículo…mi persona y Wilmer Desiderio…Wilmer Desiderio…Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lisbeth Perugini, quien realizó el interrogatorio de la siguiente manera: nos apersonamos y llegó un vehiculo ford y dentro habían cinco personas y una de ellas descendió del vehiculo y luego camina y se monta de nuevo...A 15 metros en la calle Azcue y de ahí observamos el cyber…mas o menos 10 minutos…Oswaldo Zacarías…a Wilmer Desiderio…estaban dos testigos…se presentó una congestión vehicular…en el parque doña Menca…efectivamente…en presencia de los testigos se incautaron las armas de fuego…en el estacionamiento del CICPC fue encontrada la sustancia ilícita…por ordenes superiores.
5.- Testifical del funcionario ZACARIAS LANZA OSWALDO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.832, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 ambos del Código Penal, quien manifestó: el año pasado recibí información del jefe de investigaciones Henry Febres, que en un cyber cerca del liceo Isnardi, por lo que procedimos a realizar estrategias, montamos una vigilancia estática en dos vehículos, a fin de verificar si hacían acto de presencia, y llegó un maverick de color gris, vimos el vehiculo se paró frente al caber y se baja una persona de sexo masculino, luego ellos arrancan y se dirigen a la avenida Bicentenaria, cruzan la torre coffel, llegan a la Orinoco, y a la altura del parque Doña Menca tratan de buscar la avenida libertador, procedemos a interceptarlos, y requisan el vehiculo, y a las cinco personas de sexo masculino, y al revisar debajo del asiento había una pistola 9 milímetros, un facsímile, nos llevamos el vehiculo hasta la oficina y llamamos al fiscal. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿ Que les hace sospechar para empezar la persecución?. Respuesta que el vehiculo iba tripulado por 5 personas, se sospecho que podían cometer en el delito, como la información era de un robo presumimos que tenían armas de fuego para someter a las personas por ese motivo procedimos a detener a los ciudadanos… ¿diga la hora y la fecha en que sucedieron los hechos?. Resp.- “no recuerdo”. OTRA: recuerda que característica tenia el sujeto?, Resp,.-“no”. OTRA: ¿ recuerda como estaba vestido el sujeto?. Resp.- “no recuerdo”. OTRA: ¿recuerda en que vehiculo se trasladaron en la persecución? Resp.- “nosotros no recuerdo ellos en un maveri… ¿Practicaron alguna prueba decodactilar a las armas de fuego? Resp.- “no recuerdo… ese archivo de reseña interna que contempla?. Resp.-“el delito, las personas”. OTRA:¿ existe algún álbum donde se contemplan bandas?. Resp.- “si”. OTRA: ¿pudo constatar que a través del registro del sistema que se trataba de la banda el morcilla? Respuesta- “no”. OTRA: ¿que realizo usted, supervisar las actuaciones que se estaban realizando por los otros funcionarios? Respuesta- “si, que se cumpla de forma legal todo el procedimiento”. OTRA: ¿ como supervisor da ordenes? Respuesta “si por supuesto”. OTRA: ¿En el mismo lugar donde se realiza la aprehensión fue la incautación de la sustancias? Respuesta “tengo dudas, no se”. OTRA: ¿Usted informo que el momento de la aprehensión se incauto una sustancia, la pregunta si la sustancia incautada fue en el sitio donde se practico la detención? Respuesta “no recuerdo”. OTRA: ¿ese procedimiento se llevo a efecto en que lugar? Respuesta “en la avenida Orinoco.-
6.- Declaración del funcionario REGALADO SANCHEZ LUIS VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.035.068, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 ambos del Código Penal, quien manifestó: no recuerdo la fecha, ya que ha pasado bastante tiempo, se recibió llamada anónima, de que un centro de comunicaciones se cometería un robo, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, llegamos y se bajo de un vehiculo maverick, luego empezó la persecución, y en otro lugar se intercepta, se revisa el vehiculo y se encontró dos armas de fuego, y un facisimil y en la guantera estaba cerrada y el procedimiento se trasladó al CICPC, Zacarías y yo comenzamos labores internas y Henry Febres señaló que en el auto encontró una porción de droga y se notificó al Ministerio Público. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿usted manifiesta que una de las calles donde hacen la inspección se incautan unos objetos recuerda los objetos? Rsp.-“recuero dos armas de fuego, un arma 9mm OTRA: de fabricación casera y un fascimil”. OTRA: ¿recuerda en que sitio fueron incautadas las armas que hace referencia? Resp.- “no recuerdo de todas peo unas estaban detrás del asiento trasero del vehiculo”. OTRA: ¿ cual fue su función en ese procedimiento?. Resp.-“coordinar el procedimiento como tal, supervisar de que se haya llevado a ajustado a derecho respectando los derechos de los ciudadanos de que estaban dentro del vehiculo y de los demás ciudadanos”… ¿A que acta se refiere? Resp.- “a la copia que tenemos en el cicpc, cada vez que tenemos un juicio por lo menos yo la buscamos la copia que tenemos en los archivos antes de venir al juicio”. OTRA:. ¿Se encontraba usted presente para el momento de la apertura de la guantera?. Resp.- “no., Zacarías y mi persona realizamos labores inherente administrativas… ¿ Diga la fecha, hora y lugar del hechos que acaba de narra?. Resp.-“fecha lugar y hora no puedo determinar por ser un desde hace bastante tiempo con exactitud no recuerdo”. OTRA: ¿ Diga a que hora próximamente se recibió esa llamada?. Resp. “no recuerdo”. OTRA: ¿Diga usted si recuerda el Lugar donde presuntamente se iba a cometer el hecho punible? Resp.- “no recuerdo el lugar no soy de maturín”. OTRA: ¿estuvo presente en el momento que realizan la ubicación de la presunta droga? Resp.- “no”… ¿Como eran las características del vehiculo que usted hace mención que estaban los imputados? Resp. “ford maveri”. OTRA: ¿ de que color?. Resp.-“no recuerdo el color”. OTRA: ¿Vía telefónica le dijeron las características de las personas que presuntamente iban acometer el robo?. “Resp.-“Aclaro no recibí la llamada telefónica la reciben los funcionaros de guardia… ¿Dentro del vehículo desde el sitio donde se ordena el traslado que usted menciona frente de un parque hasta la sede del cicpc, dentro del vehiculo iba algún testigo? Resp. “no recuerdo.-
7.- Declaración del Funcionario AZOCAR FUENTES EDUAR ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nº 18.173.884, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien bajo juramento manifestó que: Se recibe llamada telefónica de una persona de sexo femenino, de que en un centro de comunicaciones, se iba a cometer un robo, con cinco sujetos en un maverick color gris, avistamos allí y uno de ellos bajó hacia el centro de comunicaciones y se regresó y abordó el vehiculo, arrancaron y tomaron por la avenida juncal, lo interceptamos a la altura del parque Doña Menca, los sometimos a la revisión del vehiculo y en el asiento trasero izquierdo incautamos armas, pistola, facsímile y chopo y una concha, se aprehendieron, los testigos estaban en la parada y en el CICPC en compañía de los testigos estaba la guantera sellada y el funcionario Wilmer Desiderio y Henry Febres encontraron un envoltorio de color verde se les exhibió a los testigos y los cinco detenidos los estaban reseñando. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿quienes practican la revisión del vehiculo una vez interceptado? Resp.- “HENRY FEBRES Y WILMER DESIDERIO”, OTRA: ¿quien recibe es llamada? Resp.-, “la oficina de guardia”. OTRA: ¿la recibió su persona? Resp.-“no”.-OTRA: ¿en ese momento que efectúa el procediendo a que brigada partencia usted? Resp. “a la brigada de vehiculo”…se dieron cuenta y arrancan… ¿Puede indicar si alguno de los funcionarios descendió de alguno de los vehículos? Resp.-“permanecieron siempre en los vehículos”. OTRA: ¿indique si tiene conocimiento de quienes buscaron los testigo? Resp.-“Manuel koyin”. OTRA: ¿solo Manuel koyin? Resp.- “si, estaban en todo el frente”. OTRA: ¿tiene conocimiento como fue trasladado el vehiculo que tripulaban los imputados? Resp.- “se lo llevo Manuel koyin… ¿Diga en que lugar se apostaron los funcionarios? Resp. “ el primero lugar en el centro de maturín no recuerdo la calle”. OTRA: ¿En ese primer lugar se presento alguna situación extraña?, Resp.-“observamos el vehiculo se bajo una persona entro en la tienda y posteriormente salio”. OTRA: ¿en el momento en que se traslado el operativo a la sede estuvo usted presente? Resp.- “no, me encontraba en el área técnica con los detenidos… ¿en que parte del cicpc estaban los sujetos aprehendidos cuando se realiza la inspección del vehiculo? Resp: “en el área técnica… ¿usted manifiesta que observo que el sujeto entro y Salio, recuerda que tiempo aproximadamente este ciudadano que visualizo permaneció Dentro del establecimiento? Resp.-“rápido, como minuto y medio”. OTRA: ¿Cuando el ciudadano salio del establecimiento Portaba algún objeto las manos? Resp.-“no recuerdo.
8.- Declaración del experto ELISEO PADRINO MARIN, Titular de la cédula de identidad Nº 5.392.532, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 245 del Código Penal y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento manifestó que: En el laboratorio se recibió una muestra de 01 envoltorio el cual venía en un material sintético verde, contentivo en su interior de 24 gramos con 100 miligramos de Clorhidrato de Cocaína. A preguntas formuladas el experto respondió: primero se utiliza la prueba de orientación y arrojó resultado positivo a los alcaloides y luego se aplica un método que es 100 % de certeza, arrojando ser la sustancia conocida como Clorhidrato de cocaína…realiza las pruebas…se obtuvo lo esperando.
9.-Declaración del experto RAMOS MOTA ROGERT JOSE, Titular de la cédula de identidad Nº 10.838.209, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 245 del Código Penal y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento manifestó que: es una experticia que ingresa por algún delito, marca ford, color gris, en la cual se verificó que los seriales del motor y de la carrocería se encontraban en estado original. la defensa objeto dicha prueba en razón de que no fue ofertado su testimonio a lo que el fiscal se opuso y motivo la solicitud, resolviendo la incidencia quien pasa a resolver incidencia conforme a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Pena, admitiendo la testimonial y la experticia realizada por el funcionario ROGER RAMOS, declarándose así sin lugar la solicitud de la defensas publicas y privadas, conforme al criterio de la sentencia 1746 de la Sala Constitución del magistrado Francisco Carrasqueño de fecha 18-11-11. El fiscal le preguntó al experto si reconoce el contenido y firma a lo que respondió de manera afirmativa.
10.- Declaración del experto VASQUEZ CONDE CARLOS MANUEL, Titular de la cédula de identidad Nº 10.838.209, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 245 del Código Penal y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento manifestó que: realice una inspección técnica a un maverick de color gris, no presentaba reproductor, tenia signos de violencia en la guantera, era marca ford, carrocería en regular estado de uso y conservación. A preguntas formuladas el experto respondió: ¿Diga usted, de que lado del vehiculo queda la guantera? Resp.- Del lado derecho. Otra ¿Diga usted, de que color era el vehiculo? Resp.- No recuerdo. Otra ¿Diga usted, que lugar estaba violentado? Resp.- el tablero…El experto manifestó que también realizó experticia de reconocimiento legal a dos prendas de vestir de color beige, chemise, con un logotipo de institución educativa y dos morrales con sus respectivas asas.
11.- Declaración del experto CHACIN GIMON JORGE LUIS, Titular de la cédula de identidad Nº 16.807.156, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en calidad de testigo, quien fue impuesto del artículo 245 del Código Penal y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento manifestó que: Realice reconocimiento legal a un facsímile, un chopo y una pistola glock, la cual consiste en describir los objetos sometidos a experticia, y el daño que pueden causar dependiendo de la zona anatómica comprometida. A preguntas formuladas el experto respondió: si lo reconozco…si es mi firma…conjuntamente con Genaro Marcano. Seguidamente el experto depuso en relación a la inspección técnica Nº 5518, la cual realizó en la avenida juncal, frente al parque doña Menca, en el cual se observo arteria vial dividida por una isla, y locales comerciales, edificaciones mixtas se realizó en horas de la noche. A preguntas formuladas el experto respondió: ¿Diga usted, el sitio de suceso al que usted hace referencia existe? Resp.- Si…fue la hora en que me traslade al sitio…era artificial…se da un numero de averiguación con los nombre de posibles imputados.
12.- Declaración del Testigo ROMERO RAMOS DAVID JOSE, Titular de la cédula de identidad Nº 18.272.008, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 ambos del Código Penal, quien manifestó: Yo estaba trabajando en CANTV, de la casa de un cliente, me llamaron para que sirviera de testigo, me enseñaron unas armas que habían dentro del carro, y me tomaron declaración y me vine a las nueve de la noche. A preguntas formuladas por el fiscal respondió: fui al CICPC…en la avenida juncal…en la parada del parque doña menca…si…los detuvieron y revisaron el carro…consiguieron armas…tomar declaración…si lo revisaron…estupefacientes…en la cajuela…en la guantera…si en mi presencia…no se…cuatro aprehendidos y los tiraron al piso…no recuerdo los detenidos…éramos dos testigos…Jiménez…no conozco a los funcionarios… ¿ esos estupefacientes que incautaran en su en la guantera lo hicieron en presencia de usted?. Resp.- “si”. OTRA: ¿.-a una persona que venia en una moto lo agarraron de testigo? Resp.-“si”...Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las defensas técnicas a quien respondió: ¿diga usted la fecha en que ocurrió el hecho? Resp.-“no me acuerdo, yo ando muy ocupado siempre viajando de chaguaramal a maturín”. OTRA: ¿una vez trasladado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica que razón le dieron para ese traslado? Resp.-“no me dieron razón”. OTRA: ¿le dijeron que había problemas con una cajuela del carro en el momento? Resp.-“no”. OTRA: ¿Una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, vio usted al otro testigo junto con usted ¿ Resp.- “si”. OTRA: ¿señalo que cuando estaba en el sitio ya habían empezado a abrir el carro?. Resp.- habían abierto las puertas y movido alguna cosas”. OTRA: ¿usted vio a los detenidos presenciando el hecho?. Resp.-“no”… : ¿ Menciono que fue dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en un yaris verde, el otro testigo como se traslado?. Respuesta-“el tenia una moto”. OTRA: ¿fueron trasladados en vehículos distintos? Respuesta “si”. OTRA: ¿quien lleva el otro testigo de la actuación? Respuesta “un funcionario”. OTRA: ¿uno solo? Respuesta “ no, dos.. A preguntas de la juez presidente contestó: de 04:00 a 05:00 de la tarde…estaban revisando y vi unas armas…dos testigos…si vi…en la guantera.
Al respecto de los testimonios rendidos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas HENRY FEBRES sub. Comisario OSWALDO ZACARIAS Inspector Jefe LUIS REGALADO, y agentes WILMER DESIDERIO, EDUARDO AZOCAR Y MANUEL KOYING, luego del análisis, comparación se observa contesticidad en que se encontraban en el Comando, y en razón de que se recibió llamada telefónica en la cual les indicaban que se perpetraría un robo en un centro de comunicaciones, ubicado en el centro de la ciudad, por una banda conformada por cinco personas, estos funcionarios se trasladaron en dos unidades vehiculares de uso particular un Yaris de color verde y una camioneta Autana de color beige, al centro de la ciudad, frente a la funeraria Santa Lucia, una vez allí estacionados, avistaron un vehiculo Maverick de color gris, del cual descendió un ciudadano con uniforme de liceo, y se acercó mas no entró al caber, y es donde aborda nuevamente el vehiculo, y los funcionarios comienzan la persecución, en vista de que las características del vehiculo eran semejantes, y a la altura de la avenida Juncal específicamente frente al parque Doña Menca, el funcionario Oswaldo Zacarías, da la orden de que intercepten el vehiculo, y al ordenar que los cinco ciudadanos desciendan del mismo y realizar la revisión al vehiculo de conformidad al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedó establecido que dicha revisión fue observada por dos testigos de sexo masculino, tal como lo manifestó el testigo DAVID ROMERO, quien señaló en la sala que observó cuando incautaron las armas de fuego, lo cual corrobora lo manifestado por los funcionarios actuantes en relación a la incautación de una pistola Glock, un chopo y un facsímile, así mismo quedó demostrado en el debate que posteriormente dicho procedimiento fue trasladado al estacionamiento del CICPC, y es allí en presencia de los testigos donde el funcionario WILMER DESIDERIO, con una barra violenta la guantera la cual se encontraba sellada, y dentro incautan una bolsa de color verde, que en su interior tenía una sustancia que al ser sometida a la experticia química arrojó ser Clorhidrato de Cocaína, todas estas declaraciones SE VALORAN plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo del debate el funcionario Eliseo Padrino, quien suscribió el dictamen pericial, quedó probado la existencia de la sustancia ilícita, cuya muestra era Un (01) envoltorio el cual venía en un material sintético verde, contentivo en su interior de 24 gramos con 100 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, demostrándose así el cuerpo del delito, se valora plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo quedó establecido el sitio del suceso, el cual es frente al parque Doña Menca tal como lo afirmó en la avenida juncal, arteria vial dividida por una isla, trátese de un sitio del suceso Abierto, tal cómo lo asentó Chacin Jorge conjuntamente con Genaro marcano, así cómo reconocimiento legal a dos prendas de vestir tipo chemise, color beige, con un logo de la Unidad Educativa Manuel Núñez Tovar, y dos morrales los cuales se valoran plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo quedó plenamente demostrado la incautación de las armas de fuego en el vehiculo maverick, de una pistola glock, un chopo y un facsímile de arma de fuego, las cuales se les realizó experticia de Reconocimiento Legal, por los expertos Genaro marcano y Carlos Vásquez, las cuales pueden causar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, declaraciones estas que provienen de expertos y se valoran plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal .
Así mismo se realizó inspección técnica al vehiculo maverick, realizada por Henry Febres y Carlos Vásquez en el estacionamiento del CICPC, Maturín, a un vehiculo aparcado maverick, color gris, placas RAD-927 y en su parte interna sin radio y se observan signos de violencia en la guantera, la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio a las declaraciones de estos expertos de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la sala compareció el experto Rogert ramos, y reconoció que era su firma en la experticia de Reconocimiento Legal realizada a los seriales del vehiculo, lo cual da por probado que el vehiculo maverick no se encontraba solicitado, ni alterados sus seriales sino en estado original, la cual se valora plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Compareció a la sala el testigo presencial Romero ramos David, quien corroboró lo manifestado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, en relación a las armas incautadas en el procedimiento realizado en frente del parque Doña menca de esta ciudad de Maturín y quien se trasladó en compañía de los funcionarios hasta la sede de ese organismo donde en compañía de otro testigo, el funcionario Wilmer Desiderio, violento con una palanca la guantera del vehiculo, donde se incautó una evidencia de interés criminalístico, la cual consistía en una bolsa de color verde, la cual en su interior tenía sustancia ilícita tal cómo lo corrobora la experticia química realizada, cuyo testimonio se Valora plenamente, de conformidad al artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal.
LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, es concluyente para este órgano decisor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar la participación o autoría de los ciudadanos JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA y GABRIEL LOPEZ SUAREZ, en el hecho punible atribuido por la representante de la vindicta pública, debido a que en el debate ciertamente los medios de prueba quedó plenamente demostrado, que en fecha 03 de Noviembre del 2010, entre las 04:30 y 05:00 de la tarde aproximadamente, en razón de que se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual les indicaban que se perpetraría un robo en un centro de comunicaciones, ubicado en el centro de la ciudad, por una banda conformada por cinco personas, estos funcionarios se trasladaron en dos unidades vehiculares de uso particular un Yaris de color verde y una camioneta Autana de color beige, al centro de la ciudad, frente a la funeraria Santa Lucia, una vez allí estacionados, avistaron un vehiculo Maverick de color gris, del cual descendió un ciudadano con uniforme de liceo, y se acercó mas no entró al cyber, y es donde aborda nuevamente el vehiculo, y los funcionarios comienzan la persecución, en vista de que las características del vehiculo eran semejantes, y a la altura de la avenida Juncal específicamente frente al parque Doña Menca, el funcionario Oswaldo Zacarías, da la orden de que intercepten el vehiculo, y al ordenar que los cinco ciudadanos desciendan del mismo y realizar la revisión al vehiculo de conformidad al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedó establecido que dicha revisión fue observada por dos testigos de sexo masculino, tal como lo manifestó el testigo DAVID ROMERO, quien señaló en la sala que observó cuando incautaron las armas de fuego, lo cual corrobora lo manifestado por los funcionarios actuantes en relación a la incautación de una pistola Glock, un chopo y un facsímile, así mismo quedó demostrado en el debate que posteriormente dicho procedimiento fue trasladado al estacionamiento del CICPC, y es allí en presencia de los testigos donde el funcionario WILMER DESIDERIO, con una barra violenta la guantera la cual se encontraba sellada, y dentro incautan una bolsa de color verde, que en su interior tenía una sustancia que al ser sometida a la experticia química arrojó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de 24 gramos con 100 miligramos, estos hechos quedaron plenamente demostrados, pero también quedó establecido que en este caso el conductor del vehiculo era el acusado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, a quien le fueron solicitados los documentos del vehiculo y si porque no abría la guantera, tal cómo lo aseveró a preguntas realizadas al funcionario WILMER DESIDERIO, manifestando este ciudadano no saber nada al respecto, partiendo del hecho probado que en el parque Doña Menca, la guantera no pudo ser abierta por los funcionarios en virtud de que se encontraba sellada, trasladaron el procedimiento a la sede del organismo actuante, no pudiéndose atribuir a los acompañantes de Anderson Ramos, la responsabilidad penal del delito de Ocultamiento De sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues estos cuatro ciudadanos por el hecho de ir a bordo del vehiculo maverick color gris, no los hace responsable penalmente del ilícito en referencia, menos aun cuando ni los funcionarios lograron abrir de una manera fácil la guantera, entonces se pregunta esta juzgadora, cómo sabían estos cuatro ciudadanos que allí dentro había una bolsa contentiva de Clorhidrato de Cocaína, si la guantera estaba sellada y para abrirla tuvo el funcionario que utilizar una palanca, lo que quiere decir usar la fuerza, violentarla para encontrar la evidencia, pues así las cosas no quedó demostrado en el debate que estos cuatro acusados JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA y GABRIEL LOPEZ SUAREZ, ocultaran en la guantera la sustancia ilícita, pues la misma ya estaba allí, y por ende debe el poseedor de la cosa que en el asunto de marras es el vehiculo Maverick color gris, ya que el ciudadano ANDERSON RAMOS, tenía la esfera de dominio sobre dicho vehiculo, por lo que a juicio de quien preside esta instancia es la única persona que puede atribuírsele la responsabilidad penal, en el delito de Ocultamientos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que para los otros ciudadanos era materialmente imposible abrir y ocultar la sustancia ilícita, por el difícil acceso a la mencionada guantera, por lo que en el presente asunto quedó plenamente evidenciado con los testimonios de los funcionarios actuantes como la del testigo presencial, que efectivamente se incautó la droga en la guantera, la cual fue violentada por Wilmer Desiderio y donde se incautó la bolsa verde contentiva en su interior de Clorhidrato de Cocaína, lo que no pudo el Ministerio público fue derrumbar la presunción de inocencia de los ciudadanos JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, NEWMAN ALFREDO ANIBAL, JHON FRANK MANRIQUE GUERRA y GABRIEL LOPEZ SUAREZ, por el hecho de que se encontraban dentro del vehiculo automotor tipo maverick, por lo cual este Tribunal , en la valoración de tales testimoniales, que de acuerdo al sistema de la sana crítica, el fallo del Juez se debe a un especial cuidado a esta prueba, El tribunal apreció que las declaraciones de los funcionarios actuantes son en sí mismas suficientes, y corroboradas con la del testigo presencial ROMERO DAVID, para fundar sobre ellas, la culpabilidad de los acusados en el hecho a el atribuido, ya que del análisis del contenido de las deposiciones en nada comprometen la responsabilidad penal de los antes señalados acusados, por lo que este Tribunal arriba a la conclusión de que indefectiblemente deben ser declarados NO CULPABLES, y por ende dictarse una sentencia Absolutoria a favor de los precitados ciudadanos, ya que el Ministerio Público, no acusó ni amplió la acusación por el delito de Ocultamiento de armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sino sólo interpuso su acto conclusivo por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas. Siendo las cosas así, es incuestionable para este órgano decisor que, al no quedar demostrado los hechos objetos del proceso argüidos durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, resulta aplicable al caso de autos el apotegma jurídico del In dubio pro reo, en tanto y en cuanto, en autos no quedó total y claramente determinada: la autoría y culpabilidad de los acusados en el presente caso. Por ende, el presente fallo debe ser necesariamente absolutorio. Así se declara.
Pero en relación al acusado ANDERSON JESUS RAMOS, considera quien preside esta instancia, que de lo expuesto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas, concatenado con lo expuesto por el testigo presencial, de que la sustancia incautada se encontraba en la guantera del vehiculo, el cual era manejado y estaba en posesión de este acusado, donde quedó establecido que el 03 de Noviembre del 2010, el funcionario Wilmer Desiderio violenta la guantera, a los fines de culminar la revisión del vehiculo, al ser abierta observan una bolsa de color verde, que en su interior contenía 24 gramos con 100 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, tal como lo aseveró el experto Eliseo Padrino, una vez practicada la experticia química, y al ser interrogado por los funcionarios sobre la procedencia del vehiculo nada refirió en relación a la procedencia del vehiculo, pero quedó establecido que era la persona que tenía el pleno dominio del vehiculo donde estaba oculta la sustancia, partiendo del hecho probado que en el parque Doña Menca, la guantera no pudo ser abierta por los funcionarios en virtud de que se encontraba sellada, trasladaron el procedimiento a la sede del organismo actuante, y es allí donde con la ayuda de una palanca el funcionario WILMER DESIDERIO, y en presencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas y de dos testigos uno de ellos se prescindió en razón de que no pudo ser localizado y el otro testigo presencial, quien corroboró el procedimiento realizado en fecha 03 de Noviembre del 2010, en dos escenarios uno en el parque Doña Menca donde incautan en la parte trasera del vehiculo las armas de fuego, las cuales fueron objeto de experticia y el otro escenario que es el estacionamiento del organismo, pero siempre con la presencia de los dos testigos, que fueron ubicados en la avenida juncal, para la revisión del vehiculo tal cómo lo prevé el artículo 207 del código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido en la sala de audiencia que efectivamente se encontró en la guantera del vehiculo maverick, color gris, el cual era conducido por Anderson ramos, una bolsa de color verde, la cual en su interior tenía 24 gramos con 100 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, lo cual se demostró en el debate el cuerpo del delito y así mismo quedó a juicio de quien preside esta instancia quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado ANDERSON RAMOS, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y por ello este Tribunal lo declara Culpable, de conformidad al artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, y lo condena a cumplir la pena de 08 años de prisión y las accesorias de ley, ello en razón de la aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Absueltos de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: JOSE RAMÓN RONDÓN CARMONA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 20.918.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/06/1991, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Camionero, estado civil: Soltero, hijo de Orquídea Carmona (V) y de Franklin Rondón (V), domiciliado en Sector los bloque C, Letra B Apartamento 5 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-971.44.91 (pertenece a su papa), NEWMAN ALFREDO ANIBAL, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 18.652.796, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Radiorista, estado civil: Soltero, hijo de Juana Aníbal (V) y de Luís Alberto Aníbal (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65., JHON FRANK MANRIQUE GUERRA, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 23.716.336, natural de Guiria Estado sucre, nacido en fecha No sabe, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: Ayudante de Carpintería, estado civil: Soltero, hijo de Magalys Guerra (V) y de Osledi Manrique (V), domiciliado en Sector El Paraíso, Calle Ancha, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7929991. Y GABRIEL LOPEZ SUAREZ, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 24.123.874, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1991, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, estado civil: Soltero, hijo de Damelis López (V) y de Manuel Suárez (V), domiciliado en Sector Los cocos, Calle 11b, Casa Nº 28 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: No posee y se declara CULPABLE de conformidad al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Electromecánico, estado civil: Soltero, hijo de Mercedes Caicuto (V) y de Antonio Ramos (v), domiciliado Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos de esta sala de juicio, por lo que se deja sin efecto la medica Judicial privativa de libertad que pesaba en su contra y como corolario se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial de este Estado Monagas, informando lo decidido. En relación al acusado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, por haberse declarado culpable e impuesto la pena de 08 años de Prisión se mantiene la Medida Incólume. TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al acusado Anderson Jesús ramos caicuto. CUARTO: El presente Juicio cumpliendo totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 , 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVE PEREZ
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