REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008273
ASUNTO : NP01-P-2005-008273

Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado MARCOS ANTONIO MARTIARENA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez: ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
Secretario: ABG. RAQUEL HERNANDEZ
Fiscal Sexto del Ministerio Público: ABG. RODOLFO SEEKATZ
Acusado: MARCOS ANTONIO MARTIARENA
Defensor Publico: ABG. ELVIA AGUILERA
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES,
Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Acusado: MARCO ANTONIO GARCIA MARIARENA venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-74, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de María de Garcia (v) y de César Garcia (d), de ocupación taxista, grado de instrucción segundo tercer año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N° 12.806.578 y domiciliado en calle el Silencio los Mangos Caripito frente de la cancha de Los Mangos Teléfono: 0291-7720656.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rodolfo Seekatz, expuso oralmente acusación donde manifestó que el imputado fue detenido por una comisión de al Guardia Nacional cuando se constituyeron en comisión en la prolongación Maradiaga, frente a la plaza del sector los Mangos, diagonal al abasto y Licoreria los Mangos de la Población de Caripito Municipio Bolivar del estado Monagas, en una vivienda construida con bloques y cemento, pintada de color verde con rejas puertas y ventanas de metal de colore negra, techo de zinc , al lado se encuentra una construcción de bloque de color rojo y en la parte posterior de la vivienda existe un galpón parcialmente techado que tiene en su interior dos habitaciones sin números la cual colindan con la parte trasera con la calle Saiben Yibirin donde habita el ciudadano Marcos Muñoz alias el ENANO , lo cual fueron recibidos por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA MARTIARENA , uno de los efectivos militares reviso un televisor que se encontraba arriba de la mesa en la sala y detrás de este en un compartimiento encontró una bolsa de plástico de tamaño regular, de color negra, atada con hilo de color gris, que al ser destapada contenía en su interior una sustancia de consistencia granulada , de color blanco de olor fuerte y penetrante con características muy parecidas a la droga denominada Cocaína y dos envoltorios de plástico de color negro atado con hilo de color gris que contenía en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante con características de la droga denominada Cocaina, calificando el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a la calificación de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades previsto y sancionado en el tercer aparte del mismo articulo, tomando en consideración el numero de envoltorios incautados al acusado, igualmente el Fiscal del Ministerio Publico se imponga al acusado de la medida de la admisión de los hechos, así mismo ratifica las pruebas presentadas en su escrito acusatorio, por cuanto los mismos no eran contrarios a derecho, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.




CAPITULO III

La Abogada ELVIA AGUILERA, en su carácter de defensor Publica del encausado , al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con sus patrocinados éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la calificación jurídica por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 tercer aparte de la Ley Especial.


El acusado MARCOPS ANTONIO MARTIARENA, estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz que admitían los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida en su debida oportunidad así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano MARCOS ANTONIO MARTIARENA, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 tercer aparte de la Ley Especial, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, al momento de encontrarle en un televisor en su residencia que resulto ser cocaína .

Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la calificación de su escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Veintiuno 01 de Febrero del año 2012.


Ahora bien, el acusado MARCOS ANTONIO MARTIARENA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado al Procedimiento por Admisión de Hechos , que se origina del siguiente ilícito penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 tercer aparte de la Ley Especial, la cual contempla una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Cinco (05); quedando en definitiva la pena a aplicar de CINCO Años de Prisión, dada la admisión de hechos que nos ocupa, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano MARCOS ANTONIO MARTIARENA, en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, SE exonera del pago de costas procesales al ciudadano MARCOS ANTONIO MARTIARENA, por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCOS ANTONIO MARTIARENA venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-74, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de María de Garcia (v) y de César Garcia (d), de ocupación taxista, grado de instrucción segundo tercer año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N° 12.806.578 y domiciliado en calle el Silencio los Mangos Caripito frente de la cancha de Los Mangos Teléfono: 0291-7720656.; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar el limite inferior de la pena prevista en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos objeto de este debate, quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado que pesa sobre el condenado; y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria