REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000564
ASUNTO : NP01-P-2012-000564
Por recibido y visto escrito presentado por la Abogada ciudadana: LILIAN DEL VALLE GARCÍA RAMOS, en su condición de defensora de Confianza del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BALCENA RAMÍREZ, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de su defendido , el cual se encuentra incurso en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada de la solicitud de la defensa del imputado FRANKLIN JOSÉ BALCENAS RAMÍREZ, observa este Tribunal que la misma fundamenta su pretensión entre otras cosas invocando el principio de inocencia, falta de elementos de convicción en contra de su defendido así como el contenido del articulo 44 y 243 el primero establecido en el constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el segundo de los artículos mencionados previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicita al tribunal el cambio de calificación jurídica e invoca que su defendido no ofrece peligro de fuga, por lo que solicita se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa actualmente en contra de su defendido por una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ejusdem.
Este Tribunal en atención a la solicitud interpuesta procede a Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , corroborándose de la revisión de las actuaciones que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron la Medida de privación decretada por decisión de fecha 23 de Enero de 2012 en contra del ciudadano; FRANKLIN JOSÉ BALCENAS RAMÍREZ , por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otro lado se observa en escrutinio de los fundamentos invocados por la defensa que los mismos no surgen como una variante en las circunstancias para la procedencia de una Medida menos gravosa , asimismo cabe señalar que la solicitud en cuanto al cambio de calificación jurídica requerida por la defensa es improcedente en este momoento procesal , en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BALCENA RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.647.354, por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BALCENA RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº v-20.647.345. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa Abogada LILIAN DEL VALLE GARCÍA RAMOS, con respecto a la solicitud de sustitución del la Medida , requerida a favor de su representado ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BALCENA RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.647.345 y como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BALCENA RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.647.345. Notiquese a las partes de lo decidido e impóngase al imputado del contenido de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG