REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018832
ASUNTO : NP01-P-2011-018832
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por el Abogado defensor ciudadano: ARQUÍMEDES NÚÑEZ en relación a la solicitud de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a d su representada ciudadana; ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ SIERRA, por una menos gravosa, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la solicitud interpuesta ante esta instancia observa este Tribunal que el defensor de la ciudadana : ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ SIERRA, requiere la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendida por una menos gravosa fundamentado su pretensión entre otras cosas, en el contenido de las evaluaciones realizadas por la especialista en Medicina interna y el informe medico forense los cuales se encuentran agregados a la causa y en el derecho a la salud y a la vida que asiste a la ciudadana : ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ SIERRA, por otro lado de la revisión de las actuaciones se evidencia el contenido del informe medico forense en el cual se certifica que la referida imputada fue evaluada presentando tos con expectoración y evaluada por medicina interna donde se le diagnostico infección pulmonar baja tipo bronquial crónico, con hiperactividad bronquial e infección urinaria y se le indico tratamiento ambulatorio, por otro lado en los comentarios de la especialista en Medicina interna la Dra. JACKELINE PICONA, como resultado de la evaluación clínica dejo constancia en sus diagnostico que la ciudadana: ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ SIERRA, presentaba para el momoento de la evaluación infección respiratoria baja bronquitis crónica sobre infectada , hiperactividad bronquial , infección urinaria y síndrome diarreico , así como deshidratación moderada , y en el comentario señalo que se trata de paciente de la segunda década de la vida con antecedentes de infección respiratoria frecuentes la cual se encuentra en un área de hacinamiento y en condiciones de insalubridad que constituyen un foco de infecciones respiratorias y favorecen en gran medida la propagación de las mismas , lo que puede ser un detonante de una emergencia respiratoria hasta llegar a poner en riesgo la vida de la paciente…,
Cabe señalar que de la revisión de las actuaciones observa quien aquí decide que procesalmente no han variado las circunstancias que motivaron al Juez competente a dictar el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en relación a la ciudadana: ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ SIERRA, situación esta que no hace procedente en esta etapa procesal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, sin embargo este Tribunal no puede dejar pasar inadvertida la situación clínica de la ciudadana en referencia considerando procedente a los fines de resguardar el derecho a la salud y a la vida que asisten a la ciudadana: ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ, como derechos de preeminencia constitucional los cuales están concebidos en los artículos 83 y 43 ambos del texto constitucional y dado que el estado es garante de preservar los mismos que lo procedente a los efectos antes indicados es ordenar de oficio el traslado de la ciudadana: ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ a los fines de ser evaluada por el servicio de neumonologia del Hospital Manuel Núñez Tovar para el día 29-02-2012, a las 7.00 horas de la mañana a los efectos de su evaluación y establecer el estado clínico actual de la ciudadana en referencia y de ser necesario su ingreso (Hospitalización) en ese centro de salud a los fines de ser atendida en caso de persistir la patología indicada después del tratamiento suministrado, sin que ello obste para que en caso de presentarse alguna situación de riesgo antes de ser evaluada la ciudadana: ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ, el Comandante de la Policía del Estado Monagas active los mecanismo necesarios con las seguridades del caso y traslade a la referida ciudadana a un centro de salud donde se le preste la asistencia medica necesaria. A tal efecto y por todo cuanto antecede este Tribunal este tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representada por una menos gravosa, por otro lado se acuerda de oficio el traslado de la referida imputada el día 29-02-2012 a las 7: 00 horas de la mañana a los fines arriba indicado finalmente se acuerda oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en los términos antes descritos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos esgrimidos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representada ciudadana; ESTEFANI YUSERKIS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 23.608.890, por una menos gravosa, por otro lado se ACUERDA DE OFICIO el traslado de la referida imputada el día 29-02-2012 a las 7: 00 horas de la mañana a los fines arriba indicado finalmente se acuerda oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en los términos antes descritos.
La JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA