REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003222
ASUNTO : NP01-P-2011-003222
Por recibida la causa procedente de la Fiscalia Novena la cual fue requerida por esta Instancia a los fines de pronunciarse en cuanto a las solicitudes planteadas en escrito presentado por la Abogada ciudadana: MARIA ISABEL ROCCA GUZMÁN, en su condición de defensa Publica del ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEREDO, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de su defendido , el cual se encuentra incurso en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Intimidación Publica Previsto Y Sancionado En El Artículo 296 Único Aparte, Daño A La Propiedad Previsto Y Sancionado En El Artículo 473 En Su Encabezamiento; Lesiones Personales Intencionales Leves Artículo 416 Todos Del Código Penal, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada de la solicitud de la defensa del imputado JORGE LUÍS FIGUEREDO, observa este Tribunal que la misma fundamenta su pretensión entre otras cosas invocando el contenido del articulo 44 numeral 1 en concordancia con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo invoca que su defendido no ofrece peligro de fuga, por lo que solicita se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa actualmente en contra de su defendido por una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ejusdem.
Este Tribunal en atención a la solicitud interpuesta procede a Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , corroborándose de la revisión de las actuaciones que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron la Medida de privación decretada por decisión de fecha 20 de Abril de 2011 en contra del ciudadano; JORGE LUÍS FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de Intimidación Publica Previsto Y Sancionado En El Artículo 296 Único Aparte, Daño A La Propiedad Previsto Y Sancionado En El Artículo 473 En Su Encabezamiento; Lesiones Personales Intencionales Leves Artículo 416 Todos Del Código Penal, Por otro lado se observa en escrutinio de los fundamentos invocados por la defensa que los mismos no surgen como una variante en las circunstancias para la procedencia de una Medida menos gravosa , en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEREDO, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.374.781, por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEREDO, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.374.781. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa Abogada MARIA ISABEL ROCCA GUZMÁN, con respecto a la solicitud de sustitución del la Medida , requerida a favor de su representado ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEREDO, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.374.781 y como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEREDO, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.374.781. En cuanto a la solicitud relativa a la fijación de nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto esta instancia no tiene materia sobre la cual proveer por cuanto en auto de fecha 23 de Febrero de 2012 se fijo fecha cierta para la Audiencia en referencia. Notiquese a las partes de lo decidido e impóngase al imputado del contenido de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG