REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002733
ASUNTO : NP01-P-2010-002733
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados ciudadanos: MERLÍN ANDREINA PAISANO Y YURDIS RAFAEL CAMPOS , a tal efecto esta instancia procede a dictar el fundamento de la citada decisión bajo los siguientes términos:
Cabe señalar que en fecha 30 de Julio de 2010 la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, interpuso ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: MERLYN ANDREINA PAISANO González, venezolana , natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº v-25-265-044 de profesión u oficio del hogar , residenciado en la carrera 04 casa Nº 24 sector el silencio Estado Monagas y YURDYS RAFAEL ROJAS CAMPOS , Venezolano , natural de Maturín Estado Monagas de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.782.532 , de profesión u oficio no definida, residenciado en la carrera 04 casa Nº 24 sector el silencio del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente En perjuicio del Estado venezolano. El Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Abogado JOSÉ ROJAS RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados y la calificación jurídica dada a los mismos referidos en el escrito acusatorio, solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio de los ciudadanos : MERLÍN ANDREINA PAISANO Y YURDIS RAFAEL CAMPOS , impuestos por este Tribunal los ciudadanos: MERLÍN ANDREINA PAISANO Y YURDIS RAFAEL CAMPOS de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando los acusados que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. MARCOS MORALES , Defensor Publico Noveno Adscrito a la Defensa Publica del Estado Monagas , quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso y la extensión de las presentaciones y solicito copias simples del acta y de la decisión que genere , seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Admitió totalmente la acusación en toda y cada y una de sus partes presentada en contra d de los ciudadanos: MERLYN ANDREINA PAISANO GONZÁLEZ, Venezolana , natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº v-25-265-044 de profesión u oficio del hogar , residenciado en la carrera 04 casa Nº 24 sector el silencio Estado Monagas y YURDYS RAFAEL ROJAS CAMPOS , Venezolano , natural de Maturín Estado Monagas de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.782.532 , de profesión u oficio no definida, residenciado en la carrera 04 casa Nº 24 sector el silencio del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente En perjuicio del Estado venezolano, por cuanto la mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra de los ciudadanos: MERLYN ANDREINA PAISANO GONZÁLEZ y YURDYS RAFAEL ROJAS CAMPOS, los mismos impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso los ciudadanos : MERLÍN ANDREINA PAISANO GONZÁLEZ y YURDYS RAFAEL ROJAS CAMPOS, manifestaron su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem , cumplidas las formalidades de ley para la procedencia de la Medida alternativa con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se interpuesto la acusación no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año a los ciudadanos : MERLÍN ANDREINA PAISANO Y YURDIS RAFAEL CAMPOS , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente En perjuicio del Estado venezolano y procedió esta instancia a imponer a los acusados de autos al cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal1.- Mantener un domicilio estable; 2.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas estas condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad y se extiende las presentaciones a cada (60) días declarando así con lugar la petición realizada por la defensa ya que en este momento procesal no surgen circunstancias que hagan procedente la revocatoria de la misma Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal Asimismo fueron impuestos los ciudadanos: MERLÍN ANDREINA PAISANO Y YURDIS RAFAEL CAMPOS que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA,
ABG