REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025181
ASUNTO : NP01-P-2011-025181
Corresponde a este tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en relación a la solicitud planteada por el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.401.282, debidamente asistido por el ABG. SAMIRA ABOU, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 150.524, consistente en la entrega del vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular, el cual hace de seguida previa las consideraciones siguientes:
Riela a los folios 1 y 2, ACTA POLICIAL de fecha 13-08-2011, en la que el funcionario Sargento Mayo de Segunda MARCANO MECIAS ELIEZER adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la retención de un vehículo marca chevrolet color azul placas TAF87A, para la realización de una inspección, solicitándole al conductor los documentos del mismo, y una vez revisados se percata que las claves de seguridad del certificado de vehículo no coinciden por lo que optó por verificar los datos por ante el Sistema de Información Policial aportando las placas de dicho vehículo se obtuvo como resultado que las placas siglas TAF87A correspondían a un vehículo marca Renault, año 75, por lo que procedió a la retención de dicho automotor.
Al folio 4 de las actuaciones, se encuentra inserto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°. 2920157 a nombre del ciudadano Milano López Simón Filomeno, en el que se describe un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular.
Al folio 5 se evidencia CONTRATO DE COMPRA VENTA mediante el cual el ciudadano Milano López Simón vende el vehículo antes descrito al ciudadano Gustavo Gil Díaz, protocolizado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21-12-2000, quedando anotado bajo el N°. 67, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Rhonal José Ramírez Bolívar quien ratifica el dicho de los funcionarios castrenses que retuvieron el vehículo objeto de la presente solicitud (folio11).-
ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ BOLÍVAR de fecha 14-08-2011, quien a forma que adquirió el vehículo con una data de un (1) año y ocho (8) meses, tiempo durante dicho vehículo ha sido revisado en diferentes alcabalas no habiendo problema alguno.
CONTRATO DE COMPRA VENTA (PRIVADA), mediante el cual el ciudadano Gustavo Gil Díaz vende el vehículo en cuestión, al ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ BOLÍVAR, tal y como se evidencia al folio 15 de este asunto.
EXPERTICIA TÉCNICA DOCUMENTOLÓGICA N°. D77-GNB-1RA-CIA-124-11, de fecha 14-08-2011, inserta al folio 17, practicada por el Sargento Ayudante BARRER ENRIQUE REYES CEBALLO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines determinar la autenticidad o falsedad del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°. 2920157 a nombre del ciudadano Milano López Simón Filomeno, en el que se describe un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular, del cual se verifica en su conclusión que dicho documento es FLASO.
De igual manera se observa que corre inserto a los folios 18 y 19 de las actuaciones, EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, realizada por el Sargento Ayudante BARRER ENRIQUE REYES CEBALLO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 14-08-2011, la cual tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular, peritación esta que arrojó el siguiente resultado: La Chapa Identificadora de la Carrocería ubicada en el tablero de control es FALSA. Que el serial que identifica el motor es FALSO. Que el serial que identifica la Caja de velocidades es FALSO. Que el serial de seguridad de control de planta FCO, FUE ELIMINADO
COMUNICACIÓN N°. 16F2-2122-11, de fecha 27-09-2011 emitida por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público y dirigida al ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ BOLÍVAR mediante la cual niegan la solicitud de entrega del vehículo objeto de la reclamación.
Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, específicamente de las diligencias practicadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, tales como, la EXPERTICIA TÉCNICA DOCUMENTOLÓGICA y la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, resulta evidente la imposibilidad de individualización del presente automotor, ya que no posee ningún serial de identificación en su estado original, por lo que considera este Administrador de Justicia que el vehículo objeto de la reclamación, puede ser cualquiera que coincida con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Color: Azul, ya que no es posible determina si quiera el año de su fabricación.
De igual forma la documentación presentada por el solicitante no da certeza a quien decide, sobre la propiedad de dicho bien, por cuanto como se dijo antes, no es posible la individualización del referido automotor.
En relación a tal situación nuestro máximo tribunal ha establecido mediante criterio pacífico y reiterado, que en caso que no fuese posible individualizar un vehículo automotor a los fines de determinar de manera fehaciente la propiedad sobre el mismo y otorgarlo al propietario, debe favorecer al poseedor de buena fe, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 775 y 794 del Código Civil, sin embargo en el caso de autos, solo se materializa una de los requisitos necesarios para el otorgamiento en calidad de depósito del bien objeto de reclamo, como es la imposibilidad de determinar sin lugar a dudas, la individualización del vehículo, por cuanto no posee serial alguno que lo identifique, no obstante el solicitante no aporta a los autos documento debidamente protocolizado que haga presumir a este Administrador de Justicia que lo adquirió de buena fe, por el contrario, solo consta una venta privada de la cual no se establece si quiera la fecha de la celebración la negociación.
En tal sentido considera quien decide que en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en esta Resolución, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y adoptado por la Sala de Casación Penal, el cual es compartido por este Tribunal, lo procedente en este asunto es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular, solicitada por el ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ BOLÍVAR, hasta tanto conste en autos, algún otro elemento que lleven al convencimiento de este Tribunal en cuanto a la procedencia de la entrega requerida. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo: Sedán; Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Azul, Placa: TAF-87A, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV318912, Serial de Motor: 2WV318912 y Uso: Particular, hecha por el ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ BOLÍVAR, hasta tanto conste en autos algún otro elemento que lleven al convencimiento de este Tribunal en cuanto a la procedencia de la entrega requerida.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ