REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002504
ASUNTO : NP01-P-2009-002504



Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DAVE CRUZ REINOSA MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.032, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: Se le atribuye al imputado DAVE CRUZ REINOSA MORENO que en fecha 12 de Junio de 2009, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, tras sostener una discusión con el ciudadano JAVIER JOSE QUINTERO CALDERON, frente a la oficina de control de estudios del Tecnológico de Caripito, ubicado en la avenida principal del sector Bello Monto sin motivo justificado le ocasionó con los puños traumatismo moderado a nivel del hombro derecho que ocasionó luxación de cabeza humeral ameritando reducción e inmovilización…donde procedieron a la aprehensión del imputado DAVE CRUZ REINOSA MORENO.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Privada del imputado de autos representada por las Abogadas AURA ELIZABETH RODRIGUEZ y MARLENES JOSEFINA ORTIZ, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVE CRUZ REINOSA MORENO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano DAVE CRUZ REINOSA MORENO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del referido ciudadano, por el lapso de Siete (7) meses y Quince (15) días, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 3.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado DAVE CRUZ REINOSA MORENO, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del ciudadano DAVE CRUZ REINOSA MORENO.-

Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE