REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010483
ASUNTO : NP01-P-2010-010483


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO, titular de la cédula de identidad 9.292.069, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: En fecha 08 DE Diciembre de 2010, aproximadamente a las 10:50 de la mañana, los funcionarios PEDRO CABELLO y YOLIMAR ITANARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigación por el sector Viento Colao, de esta ciudad y al momento de transitar por la calle 28 A, de dicho sector, observaron al ciudadano FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto logrando aprehenderlo preventivamente, inmediatamente realizaron la búsqueda de una persona como testigo ubicando al ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ MALDONADO, procediendo en presencia del referido testigo a realizarle una inspección corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho de su pantalón Dos (02) envoltorios de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK por el cual procedieron a realzar su aprehensión. La sustancia resulto ser 1 GRAMO DE COCAINA BASE TIPO CRACK-”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Pública del imputado de autos representada por la Abogada Misla Álvarez, al momento de su solicita que el tribunal se desestime la acusación y se decrete a favor de su defendido el Sobreseimiento de la presente causa en virtud que. De igual forma menciona que en caso que su defendido se acoja la suspensión del proceso se le extiendan las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa técnica del acusado en cuanto a que sea decretado el sobreseimiento de la causa. .

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. 3.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas. 4.- Publicar en un diario local un aviso alusivo al “No Consumo de Drogas” debiendo consignar factura de pago del mismo ó el ejemplar del periódico donde aparezca la publicación. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del ciudadano FERNANDO JOSE PAVIA ROMERO.-

Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE