REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009486
ASUNTO : NP01-P-2010-009486

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES, titular de la cédula de identidad Nº. 10.610.548, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: En fecha 09 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, le informan que en la avenida Universidad frente a la Universidad de Oriente, ocurrió un accidente, inmediatamente los funcionarios se trasladan al lugar en referencia, pudiendo observar que una buseta mientras circulaba no se percató de la presencia de una persona que se encontraba en el sitio, procediendo a arrollarla, ocasionándole lesiones graves de acuerdo al informe medico legal, procediendo los funcionarios a aprehenderlo quedando identificado como EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Pública del imputado de autos representada por la Abogada Flor Rodríguez, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Seis (6) meses y Quince (15) días, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 3.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del ciudadano EDGAR DE JESUS RINCON OLAVES.-

Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE