REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004664
ASUNTO : NP01-P-2011-004664
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.971.776 y RICHARD JOSE VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° 24.112.843, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: Se le atribuye a los imputados DARWIN LEONEL JIMENEZ y RICHARD JOSE VILLALBA que en fecha 26/05/2011 aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios KEIYS TENÍAS y CESAR STILLET adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban en labores de investigación por el sector de Río Chiquito Municipio Piar Estado Monagas, donde se percataron de la presencia de un ciudadano desconocido, quien al notar la presencia policial asumió una actitud agresiva y hostil y saca a relucir un objeto contundente, denominado PALO, el cual lo utilizaron para arremeter contra la comisión policial.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública Octava Penal quien sostiene los derechos del imputado de autos representada por el Abogado MILSA ALVAREZ, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ y RICHARD JOSE VILLALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ y RICHARD JOSE VILLALBA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 3.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los acusados DARWIN LEONEL JIMENEZ y RICHARD JOSE VILLALBA, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones de los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ y RICHARD JOSE VILLALBA.-
Regístrese, déjese copia certificada.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE