REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005010
ASUNTO : NP01-P-2008-005010


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.961, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 258, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: Se le atribuye al imputado CARLOS JOSE ROJAS el hecho que en fecha 23-11-2008, cuando se realizaban las elecciones regionales y locales este se presentó a la mesa de votaciones en la que le correspondía ejercer su derecho al sufragio, y después de pulsar su opciones en la maquina de votación, al observar el comprobante de votación emitido, manifestó que en este no se había reflejado la elección escogida por él, procediendo a romper dicho comprobante y lo introdujo en la respectiva caja de resguardo, por lo que los integrantes de la mesa le informaron de estos hechos al jefe de seguridad de la misma quien procedió a su aprehensión.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Privada del imputada de autos representada por el Abogado ALEJANDRO PALACIOS, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal, y mantener un trabajo estable. 3.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al CARLOS JOSE ROJAS, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado CARLOS JOSE ROJAS.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE