REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024751
ASUNTO : NP01-P-2011-024751


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo Código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Paúl Núñez.

DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA PRIMERA PENAL: Abg. Victoria Sanz.

ACUSADOS: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.757.280, y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.950,

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal, la cual fue ratificada en este acto por el Abogado JOSE LUIS VERHELTS en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita al mencionado Despacho Fiscal.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso a los acusados JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente. .

CAPITULO III
Los ciudadanos JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, admitieron su participación en los siguientes hechos: En fecha 02/10/2011, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, en la calle principal del Sector 19 de Abril de la población de Punta de Mata, interceptaron a los ciudadanos JOSE MIGUE CAMPOS, DAVIS JOSE CAMPOS, MOISES ABRHAM CABELLO Y VICTOR PALACIOS YENDEZ, sacando a relucir sendas armas de fuego ( no individualizadas) con las cuales los sometieron y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus teléfonos celulares para luego retirarse del lugar. Inmediatamente los ciudadanos JOSE MIGUE CAMPOS, DAVIS JOSE CAMPOS, MOISES ABRHAM CABELLO Y VICTOR PALACIOS YENDEZ, se dirigieron a sus respectivas residencias donde informaron de lo acontecido a sus progenitores, quienes conjuntamente con vecinos del lugar procedieron a seguir a los imputados JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO, Y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, logrando sus retenciones y le decomisaron en su poder dos armas blancas tipo cuchillo y dos teléfonos celulares propiedad de las victimas.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, el testimonio de las victimas, pruebas documentales, tales como: Experticia de Reconocimiento Legal, Inspección Técnica Policial.

CAPITULO V
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de una justicia idónea, expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, admitida la acusación, este Tribunal impuso de forma inmediata la pena correspondiente de la siguiente manera: Se condena a los acusados JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal; sanción esta que resulta de la aplicación del límite minino de la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal, es decir diez (10) años de prisión, puesto que si bien es cierto los acusados hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, no menos cierto es que dicho artículo en su apartes cuarto y último establece los siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas (…), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establezca la ley para el delito correspondiente.”, estimándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 02-10-2021. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Se exime del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se CONDENA a los ciudadanos JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JULIAN ANTONIO GONZALEZ CAMPOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal. Segundo: Se eximen a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos, estimándose como fecha provisional de cumplimiento el día 02-12-2021. Cuarto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Quinto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de enero de 2011.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE