REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002421
ASUNTO : NP01-P-2011-002421

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a las solicitudes planteadas en audiencia especial de entrega del vehículo cuya características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M; en donde aparecen como solicitantes los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.602.526, debidamente asistido y representado en este acto por su Abogado OBNIL HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.700, y GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271..930, debidamente asistida y representada en este acto por su Abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.288 y en la cual se presento la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. CECILA ARAY, este Tribunal para decir debe hacer las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio 1 su vuelto y 2 del presente asunto DENUNCIA COMUN de fecha 14 de febrero del año 2011, realizada por la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.930, ampliamente identificada en las actas que rielan en el presente asunto en la cual expone entre otras cosas: “…vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.602.526, a quien le solicite un préstamo por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes , en fecha 07-01-2010, entonces fuimos para la casa del notario de nombre JUNIO JOSE BENALES PEREZ … el ciudadano José Gregorio dijo que me iba a prestar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes y yo en garantía le iba a entregar los documentos originales de mi camioneta MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M; valorado en setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 75.000,00) y el notario me dijo que pasáramos ese mismo día a las 2:00pm en la tarde por la notaria, fueron a la hora indicada cuando llegamos a la notaria, el notario me dio un papel el cual firme sin leer, y firmo José Gregorio, entonces entregue los documentos de mi vehículo en garantía, a mi no me dieron ningún tipo de copia de lo que firme por que yo confié en esos señores, yo estuve pagando los intereses mensualmente, cancelaba la cantidad de mil cien bolívares fuertes, en el mes de agosto del año pasado no cancele los intereses de préstamo, entonces a los pocos días la Guardia Nacional de esta Localidad, quita la camioneta con el concepto de un Tribunal de Medidas de Punta de Mata, orden que nunca entendí, en el mes de noviembre del año pasado le entregan la camioneta a José Gregorio Lisboa, de verdad no se quien le entrego ese carro, de verdad me sorprendí cuando vi a este señor en mi camioneta, donde me dijo que si quería recuperar mi camioneta debía cancelarle la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00), es donde me asesore con mi abogado y estoy haciendo el tramite para recuperar mi camioneta, después fui a la notaria a pedir copias del documento que firme y me pude dar cuenta que lo que había firmado era la venta de mi camioneta por la cantidad de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00), cosa que es imposible mi camioneta no tiene ese precio.

Corre inserta al folio 11, del presente asunto de fecha 14-02-2011 el inicio de la correspondiente averiguación penal.

Corre inserta al folio 13, del presente asunto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de febrero del año 2011, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que realizaron la diligencias pertinentes a los fines de ubicar al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.602.526, y el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M; quienes al ubicar la vivienda de su interés avistaron al vehículo en cuestión,… sostuvieron entrevista con el ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA, los funcionarios informaron el motivo de su visita hizo entrega del documento de propiedad del vehículo optando por regresar al despacho… se realizó llamada al Sistema de Integral de Información Policial conocido como (SIPOL) en el cual se deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA ni la camioneta objeto de investigación presentan solicitudes ni registros policiales .

Corre inserta al folio 23, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 133 de fecha 16-02-2011 en la cual dejan los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Punta de Mata constancia que al vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M; le fue practicada inspección interna y externa.

Corre inserta al folio 26, del presente asunto DICTAMEN PERICIAL 9700-214-016, de fecha 18 de febrero del 2011, experticia de serial de carrocería y motor al vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M en el cual se concluye que la unidad en estudio presenta sus seriales en su estado original y que tiene un valor estimado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00)

Corre inserta al folio 28 del presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VENALES PEREZ JUNIO JOSE, realizada en fecha 22-02-2011, en el cual se deja constancia entre otras cosas: “…bueno resulta que recibí emanado de este despacho motivado a un expediente que hizo una señora… en tal sentido expongo lo siguiente, primero: no conozco ni de vista, ni de trato, ni de comunicación a la ciudadana mencionada en autos, en segundo lugar como notario publico tengo la facultad de dar fe publica a los actos que se celebran en dicha institución, en tercer lugar dentro de ese recinto notarial, no se ejerce presión ni coacción sobre persona alguna por ser un acto de voluntad manifiesta entre las partes, en cuarto lugar de acuerdo con lo que establece el código civil venezolano las personas tienen el derecho de discernir siempre y cuando estas sean mayores de edad, quinto lugar no tengo interés alguno sobre los señalamiento que fue objeto mi persona

Corre inserta al folio 38, ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE GREGORIO LISBOA, en fecha 02-03-2011 por ante el Ministerio Público el cual señala entre otras cosas que la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN fue un 5 de enero a mi casa del 2010, diciendo que necesitaba una plata yo le dije a la señora Miguelina que yo no presto plata, la señora empezó a contarme unas anécdotas que no eran problema mío, yo en ningún momento se lo presté, yo le pregunté que me ponía en garantía, y ella me dijo que me vendía la camioneta, y el día 6 de enero yo le di la plata y el día 7 de enero fuimos a la Notaria y firmamos el documento de venta del vehículo, ella estaba clara en lo que estaba firmando.

Corre inserta a los folios 40 al 47 del presente asunto documento de compra venta del bien con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M, en el cual se desprende del mismo que la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN le vendió el vehículo antes descrito al ciudadano JOSE GREGORIO LISBOA por la cantidad de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00), documento este que fue debidamente notariado en fecha 08-01-2010 en la Notaria Pública de Punta de Mata el cual quedo anotado bajo el N° 26, tomo 01, en presencia de los testigos ZAIDA CASTRO DE NUÑEZ Y MARIA IRENE RIVAS DE HURTADO. En la cual esta demostrada la tradición legal del bien vendido.

Corre inserta al folio 114 y 115, del presente asunto, oficio emanado del Estacionamiento de Punta de Mata, de fecha 01-02-2012, en la cual informa que el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, PLACAS: A45A01M, se encuentra a resguardo de esta estacionamiento y no sufrió daño alguno con el siniestro que sufrió dicho estacionamiento.

Asimismo señala el código civil venezolano vigente los siguientes:
Las condiciones de un contrato:
ARTÍCULO 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1.- Consentimiento de las partes;
2.- Objeto que pueda ser materia de contrato, y
3.- Causa Lícita.

ARTÍCULO 1.146: Aquel cuyo sentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato

ARTÍCULO 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…

ARTÍCULO 1.359 El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros mientras no sea declarado falso: 1°; de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlo; 2°; de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar.

ARTÍCULO 1360 El instrumento público hace plena fe así entre las partes como respecto de los terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que el instrumento se contrae….

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar que el bien mueble requerido por la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN up supra identificada el cual no es otro que un vehículo marca: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M; le pertenece es al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA, tal como se evidencia del documento de compra venta presentado a este órgano judicial para su estudio el cual cumplió con los requisitos legales y no esta hasta este momento procesal viciado de nulidad, considera a demás este Juzgador que la vía que debió utilizar la ciudadana MIGUELINA FERMÍN RONDÓN, la tacha de documento público y no querer pretender su abogado asistente (ABG. JESUS VILLAFAÑE) de hacer incurrir en un error este órgano decisor, al decir que estamos en presencia de una supuesta estafa pues el profesional del derecho que asistió a la requeriente sabe que la acción debió intentarla a través de una querella por estafa o fraude, aunado que en el presente asunto se discute sobre la entrega de un vehículo y no la supuesta forma fraudulenta de un hecho que no esta en discusión por esta Instancia, siendo las normas antes descritas que el documento de venta del vehículo, se tiene como una plena prueba de la propiedad el documento de venta… tal como se puede evidenciar a los folios 40 al 47 del presente asunto documento de compra venta del bien con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M, en el cual se desprende del mismo que la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMÍN RONDÓN le vendió el vehículo antes descrito al ciudadano JOSE GREGORIO LISBOA por la cantidad de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00), documento este que fue debidamente notariado en fecha 08-01-2010 en la Notaria Pública de Punta de Mata el cual quedo anotado bajo el N° 26, tomo 01, en presencia de los testigos ZAIDA CASTRO DE NUÑEZ Y MARIA IRENE RIVAS DE HURTADO. En la cual esta demostrada la tradición legal del bien vendido.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”
Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador, esta plenamente demostrado la propiedad del vehículo con las siguiente característica MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M, perteneciéndole el mismo al ciudadano JOSE GREGORIO LISBOA tan como se evidencia del up supra mencionado contrato de compra venta, siendo que el mismo presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201, SERIAL DE MOTOR: 4VV331201, PLACAS: A45A01M, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.602.526, quedando salvo todos los derechos sobre el vehiculo in comento sobre el mismo. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento De Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 50% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La secretaria,

ABG. ANELICA BARILLAS