REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000965
ASUNTO : NP01-P-2012-000965

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

Vistas las actuaciones se puede evidenciar, que en fecha 15 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Monagas, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana HAIDEE CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-5.219.090, domiciliada en la Calle H, N°17, Urbanización Bello Campo, Vía Viboral, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, quien manifestó que “Denuncia la no entrega por parte de integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Ciudad Residencial Bello Campo, Tipuro, Parroquia Boquerón, de todos los recaudos hechos y recibidos, para llevar los Libros contables del mismo consejo”…”ejerciendo la facultad establecido en el artículo 274 de la CRBV y siendo de la Unidad de Contraloría Social, la encargada de Prevenir, investigar y denunciar los hechos que atenten contra la ética pública ….Este Consejo Comunal no ha llenado sus libros contables ya sellados incumpliendo así lo establecido en el Código de Comercio …ha sido infructuoso y difícil de obtener respuestas claras por parte de estas personas….esta denuncia fue interpuesta en la Contraloría General del Estado Monagas, en fecha 02 de febrero del 2011…la vocera Mariana Laverde de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, le dio parte de estos recaudos al otro vocero de la misma unidad Sr. IVÁN LEON, acudiendo yo acompañada en muchas oportunidades con otros voceros para que realice la entrega…Estas personas nunca acataron los mandatos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas desde el comienzo del Consejo Comunal…necesitamos recaudos financieros desde el mes de abril 2010 hasta marzo 2011, para la elaboración de los libros contables sellados por FUNDACOMUNAL, esta tampoco ha ayudado en la solución de este problema.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna norma penal que lo tipifique como delito, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; ni puede en consecuencia imputársele a persona alguna; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza,



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


Abg. LAURA VELASQUEZ



DG/nl.