REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025744
ASUNTO : NP01-P-2011-025744
Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado a la acumulación del asunto NP01-P-2011-023752, proceso que se le sigue al ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERTH , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Pedro Santana Guerrero, al asunto NP01-P-2011-025744, proceso que se le sigue al ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERTH, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, como quiera que en los indicados asunto penales se encuentra involucrado el indicado ciudadanos , es por lo que este tribunal conforme primero, como lo dispone el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular el asunto NP01-P-2011-023752 al NP01-P-2011-025744, a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase Intermedia por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERTH, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el procedimiento en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2011-023752 al NP01-P-2011-025744, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2011-025744, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene la fecha Dos del Mes de marzo del año 2012, a las 10:00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario