REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020863
ASUNTO : NP01-P-2011-020863


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano: ISMAEL RODRIGUEZ, en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PINO, tal como consta en Poder especial, otorgado e fecha 18-06-2010, por ante la Notaría Primera de Maturín estado Monagas, y asistido por el abogado Willians Gil, relacionada a la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO: UNO, COLOR BLANCO, AÑO: 2001, PLACAS GEF-56W, en los siguientes términos:
De la Revisión dispensada de las actuaciones observa esta Tribunal que cursa a los autos certificado de Registro de Vehiculo expedido a Nombre del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE PINO , de un vehiculo con las siguientes características diferenciales CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO: UNO, COLOR BLANCO, AÑO: 2001, PLACAS GEF-56W, SERIAL DEL MOTOR 6124335, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189804, el cual guarda relación con la causa signado con NP01-P-2011-020863, verificada la expertita cursante al folio Dieciocho (18) de las actuaciones se lee que el serial de carrocería del vehiculo se encuentra removido y asimismo se verifica del Acta cursante al folio Sesenta y Dos (62) donde expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, concluyeron que el certificado de registro de vehiculo Automotor, signado con el numero 26681834, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE PINO, es AUTENTICO y por cuanto el mismo no se encuentra solicitado por ningún órganos de seguridad de la nación, en tal sentido verificada la cualidad de propietario del ciudadano: CARLOS ENRIQUE PINO, lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es acordar la entrega del vehiculo Marca: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO: UNO, COLOR BLANCO, AÑO: 2001, PLACAS GEF-56W, SERIAL DEL MOTOR 6124335, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189804, al ciudadano ÁNGEL VENTURA CASTILLO en calidad deposito , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo se exonera al referido ciudadano del pago por concepto de estacionamiento Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO: UNO, COLOR BLANCO, AÑO: 2001, PLACAS GEF-56W, SERIAL DEL MOTOR 6124335, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189804, al ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.494.933, en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PINO, titular de la cédula 15.030.898, tal como consta en Poder especial, otorgado e fecha 18-06-2010, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.665 en calidad deposito , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINO, titular de la cédula 15.030.898, de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar Oficio al Estacionamiento JAMEZ MEZA, UBICADO EN LA VIA MATA NEGRA TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario