REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2011-000068

En fecha 10 de Agosto de 2011, mediante escrito presentado por los abogados YTALO TORRES y LESBIA MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.308 y 16.432, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION MATRIX TV, C.A.; interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa No. 636, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Abril de 2011, por razones de ilegalidad, en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARIO SIERRA.
Así las cosas, en fecha 12 de Agosto de 2011, se recibió a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que el abogado YTALO TORRES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, Sociedad Mercantil CORPORACION MATRIX TV, C.A., compareció por ante este Circuito Judicial Laboral y mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2011, procedió a “desistir”, del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa No. 636, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia; sin embargo, según el poder otorgado por la referida empresa, éste requería de una autorización para poder desistir, el cual que corre inserto del folio 23 y 24, y en el que se lee: “…convenir, transigir y desistir, tanto de la acción, como del procedimiento; ya de lo principal, como de lo accesorio, previa autorización privada y por escrito otorgada por mi representada;…”; por lo que, esta Juzgadora instó a la mayor brevedad a la parte accionante del presente Recurso a consignar la referida autorización para proceder a emitir el correspondiente pronunciamiento sobre dicho desistimiento. Así las cosas, la parte accionante mediante diligencia consignó escrito de autorización suscrito por el Presidente de la CORPORACIÓN MATRIX TV, C.A., ciudadano Henry Bustamante, en la cual autoriza a los abogados YTALO TORRES y LESBIA Mesa, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.520.158 y 4.533.710, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, para que puedan Desistir del Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 636 de fecha 29-04-2011.

Conforme a lo anterior, el Tribunal pasa de seguidas a decidir con base a las siguientes consideraciones:

Respecto a la figura del Desistimiento se tiene que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Según lo antes expuesto, se observa la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir;
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que el abogado YTALO TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MATRIX TV, C.A., manifestó su intención de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto, que ostenta facultad para desistir y que se encuentra debidamente autorizado para ello tal como se estableció en el documento poder; por consiguiente, dado que el Recurso de Nulidad bajo estudio, es una acción prevista en la ley a favor de la parte que se considere afectada por el acto administrativo impugnado, se tiene que el mismo no es contrario al orden público, en consecuencia esta Juzgadora vista la solicitud de desistimiento planteado, procede a declarar homologado el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado YTALO TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MATRIX TV, C.A., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, en contra de la Providencia Administrativa No. 636, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Abril de 2011.

2.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


EL SECRETARIO,

ABOG. OBER RIVAS.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. OBER RIVAS.



BAU/kmo.-