REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000834

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ROSEL DAVINE SEMPRUN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.944.279 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 67.715.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 1981, bajo el No. 89, Tomo 44-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 105.912.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ROSEL DAVINE SEMPRUN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.944.279 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 08 de Febrero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representado judicialmente por su abogado RAMON SILVA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A., representada por su apoderado judicial NERIO HERRERA; observa este Tribunal, que antes de dar inicio a la referida la Audiencia de Juicio, ambas partes manifestaron a la Juez que luego de haber sostenido conversaciones se logró un acuerdo donde la parte demandada ofrecía a la parte actora para poner fin de forma efectiva al presente proceso, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales fueron cancelados en ese mismo momento, mediante cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento, signados con los Nos. 72116052 y 25116054, por los montos de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a nombre del trabajador ROSEL SEMPRUN y por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), a nombre del abogado RAMON SILVA por concepto de honorarios profesionales convenidos. En tal sentido, se dejó constancia que el trabajador-actor manifestó al Tribunal estar de acuerdo con el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que una vez recibido el referido pago nada más tiene que reclamar a la empresa accionada por ningún concepto o acreencia laboral que se derive de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar. Asimismo, las partes dejaron constancia que la demandada se compromete a entregar al trabajador todos y cada una de los documentos necesarios a los fines de tramitar su discapacidad por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, además de entregar los soportes requeridos por la Ley de Política Habitacional.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes previa instalación de la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ROSEL DAVINE SEMPRUN FUENMAYOR y la Sociedad Mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (2:13 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
BAU/kmo.-