REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002889

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ARLYN ENRIQUE ANTUNEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad: 12.713.870.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: NATHALIE MADRID, Inpreabogado N° 128.613.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSICOLA VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GÓMEZ, Inpreabogado: 112.228.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy 09 de febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad de dar inicio a la audiencia preliminar; presentes los ciudadanos ARLYN ENRIQUE ANTUNEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad: 12.713.870, asistido por la profesional del derecho abogada NATHALIE MADRID, Inpreabogado N° 128.613; y por la demandada Sociedad Mercantil PEPSICOLA VENEZUELA C.A., su apoderada judicial, abogada NATHALY GÓMEZ, Inpreabogado: 112.228, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 07 folios útiles; dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo por los conceptos y montos discriminados en acta de transacción que presentan y se ordena agregar al expediente constante de 08 folios útiles. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes. Es todo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.