REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002220
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: JENNIFFER NAVA, cédula de identidad: 12.804.037.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles MODICUCINE C.A. y VENETA CUCINE MARACAIBO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 07 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana JENNIFFER NAVA, asistida por la abogada NANCY FERRER; y por los abogados GLEDYS LORENZO y PABLO COLINA, en su carácter den apoderados judiciales de la demandada, Sociedades Mercantiles MODICUCINE C.A. y VENETA CUCINE MARACAIBO C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.