REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002089
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: HENDRIR ENRIQUE SULBARAN MUÑOZ, cédula de identidad: 13.725.847.
PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR C.A. ( DRAGASUR C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 06 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano HENDRIR ENRIQUE SULBARAN, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ; y por la abogada ESTHER MORA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. ( DRAGASUR C.A.); todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.