REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis (06) de febrero de 2012
201º y 152º

DECLARATORIA DE COMPETENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000169
PARTE ACTORA: MARIA CONSOLACIÓN LABRADOR, titular de la cédula de identidad: 8.103.247.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil ROPERO DEL ZULIA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En fecha 27 de enero de 2012, se dio por recibido por este Tribunal, oficio número: 043-12, de fecha 19 de enero de 2012, anexo al cual el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, remitió expediente contentivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN LABRADOR, en contra de la Asociación Civil ROPERO DEL ZULIA y de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA; cuya competencia fue declinada por ese Tribunal por la materia, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora, bien vistas las actas del expediente, y por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, en fecha 19 de enero de 2012, ha quedado firme; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, la acepta y entra a revisar los requisitos que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta