PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: VP01-L-2006-002148
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DE JESÚS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.723.616, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), instituto autónomo domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, creado por ordenanza publicada en la Gaceta Municipal número 104 extraordinaria de fecha 24 de enero de 1980, y reformada de acuerdo a la ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal del Aseo Urbano y domiciliario de Maracaibo (IMAU), publica en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 134, del 09 de julio de 1986, carácter éste que se evidencia de Resolución No. 2543, del 17 de agosto de 2006.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSE MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANGEL DE JESÚS ANDRADE; mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 06 de marzo de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución DECRETA SU EJECUCIÓN. Asimismo, se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en tal sentido la parte demandada deberá dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a su notificación dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la causa. Se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de la sentencia y del presente auto, a los fines de ser certificadas, para que acompañen los oficios dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU). Líbrense Oficios.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Joselyn Urdaneta
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