REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002931
PARTE ACTORA: JACQUELINE LACHMANN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.497.236.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012); habiéndose dejado constancia, en el acta del día 22 de febrero de 2012, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A., a la apertura de la audiencia preliminar; y de la asistencia de los representantes judiciales de la parte actora, abogados ELVIS MENDEZ y HEBERT LUJAN. Se declaró en forma oral la admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO EN LA DEMANDA.
La ciudadana JACQUELINE LACHMANN PIRELA, alega que en fecha 02 de Febrero de 2010, comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A., en un local identificado con el nombre de RESTAURANTE Y CAFÉ BEIRUT, de su propiedad; ubicado en la Calle 72 con Av. 16 - A, Sector Paraíso, en Maracaibo Estado Zulia; con un horario comprendido de Lunes a miércoles, de 11:00 am a 7:00 p.m.; y los días Jueves, Viernes y Sábado de 4:00 p.m. a 3:00 a.m.; con un día de descanso a la semana, el día (Domingo); en el cargo de Azafata (Mesonera); que sus labores consistían en atender y tomar los pedidos que realizaban los clientes, llevar lo pedido a sus respectivas mesas y atenderlos durante su estadía en el local, llevarles la cuenta y cancelar en caja; devengando como último salario la cantidad de 1.547,7 Bs., mas comisiones del 10% por consumo; con un salario promedio normal 3.500,00 Bs.
Asimismo alega que laboró hasta el sábado 01 de Octubre de 2.011; cuando el Sr. Ramy Dabian, manifestó que tenía que despedirla, y que hasta ese día laboraba para ellos; que estuviera llamando para ver si tenían lista la liquidación; y visto que no le han cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acude a esta instancia para solicitar Justicia efectiva a lo demandado; que es el pago de los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso; y Bonos Nocturnos no cancelados, por cuanto laboró los jueves, viernes y sábados de 4:00 p.m. a 3:00 a.m., y nunca le cancelaron las horas después de 7:00 p.m., con el recargo del 30% por bono nocturno, tal como lo establece el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo lo cual alcanza un monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 11/100 BOLIVARES (Bs. 32.644,11). Asimismo, demanda intereses, costas y corrección monetaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del caso se evidencia que la trabajadora demandante trajo a las actas un conjunto de pretensiones, y establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por la accionante, en base al salario libelado, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho los conceptos demandados a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A.; fundamentada esta decisión en las siguientes consideraciones.
En relación a la ANTIGÜEDAD:
El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario………………………
……………………….
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
En relación a los conceptos Vacaciones y Bono Vacacional; el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que cuando el trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido para un empleador, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Por su parte el artículo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, ello, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional, de un día de salario por año de servicio.
Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de conformidad con el artículo 225 de la misma Ley.
En relación al concepto UTILIDADES, el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs. 1.000.000,00, o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos, producto de la incomparecencia de la parte demandada, se tomara como base de calculo los salarios indicados en el escrito libelar; y el concepto utilidades, se calculará en base a 15 días por año; Así se decide.
Por otra parte, cabe destacar que existe una incongruencia en el escrito libelar, en relación a los salarios utilizados como base de calculo, para el concepto antigüedad y el concepto bono nocturno no cancelado; y visto que para el concepto antigüedad se tomaron los salarios mes por mes; mientras que para el concepto bono nocturno se utilizó un salario promedio por período. Se tomaran los salarios mes por mes, para el recalculo del concepto bono nocturno no cancelado. Así se decide.
A continuación se abordan las valoraciones de cálculo, de cada uno de los conceptos reclamados, al tenor siguiente:
• Fecha de Ingreso: 02-02-2010
• Fecha de Egreso: 01-10-2011
• Tiempo de servicio: 01 año, 07 meses y 29 días.
1.- ANTIGÜEDAD:
Cálculo del concepto Antigüedad desde el 02 de febrero de 2010
Al 01 de octubre de 2011.
Año diario BV Util /15d BV Integral/mes Abon Mens. Acumulada
May-10 73,46 7 3,06 1,43 77,95 5 389,75 389,75
Jun-10 58,53 7 2,44 1,14 62,11 5 310,53 700,28
Jul-10 95,40 7 3,98 1,86 101,23 5 506,15 1.206,43
Ago-10 41,53 7 1,73 0,81 44,07 5 220,34 1.426,77
Sep-10 93,93 7 3,91 1,83 99,67 5 498,35 1.925,12
Oct-10 57,36 7 2,39 1,12 60,87 5 304,33 2.229,45
Nov-10 57,36 7 2,39 1,12 60,87 5 304,33 2.533,77
Dic-10 95,40 7 3,98 1,86 101,23 5 506,15 3.039,92
Ene-11 59,33 7 2,47 1,15 62,96 5 314,78 3.354,70
Feb-11 59,50 8 2,48 1,32 63,30 5 316,51 3.671,21
Mar-11 60,00 8 2,50 1,33 63,83 5 319,17 3.990,38
Abr-11 73,20 8 3,05 1,63 77,88 5 389,38 4.379,76
May-11 76,48 8 3,19 1,70 81,37 5 406,83 4.786,59
Jun-11 94,50 8 3,94 2,10 100,54 5 502,69 5.289,28
Jul-11 85,24 8 3,55 1,89 90,69 5 453,43 5.742,71
Ago-11 105,13 8 4,38 2,34 111,85 5 559,23 6.301,94
Sep-11 116,66 8 4,86 2,59 124,11 5 620,57 6.922,51
Articulo 108 LOT, 85 Bs.6.922,51
Articulo 108, Paragrafo Primero LOT. 22 X Bs. 124,11 = Bs.2.730,42
Total = Bs.9.652,93
Es así como el total causado por prestación de antigüedad asciende a la cantidad de: Bs. 9.652,93.
2.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL:


Días de Vacaciones Días de
Bono Vacacional Total
Vac + BV
VENCIDO 7 7
FRACCIONADO
( DEL 02 DE FEBRERO 2011 AL 01 DE OCTUBRE 2011)
7 MESES Y 29 DÍAS 9,33 4,66 13,99
Total días 20,99
Último Salario Normal = Bs. 116,66 x 20,99 días = Bs. 2.448,69
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS:
Por el período del 02 de enero de 2011 al 01 de octubre de 2011, lo que equivale a 07 meses completos laborados; que a razón de 15 días por año, serian 8,75 días al salario de Bs. 116,66; arroja un monto a cancelar por este concepto de: Bs. 1.020,78.
4.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días al salario integral de Bs. 124,11, dando un monto a cancelar de Bs. 7.446,6.
5.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO : Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días al salario integral de Bs. 124,11, dando un monto a cancelar de Bs. 5.584,95.
6.- POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO NO CANCELADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: Desde febrero 2010 a Septiembre 2011:

Mes/ Año Salario Diario Bs. SALARIO/HORA Bs. Valor X Bono Nocturno
Bs. Bonos Nocturnos X día Jueves, Viernes y Sábados X mes Bs. Total X Bonos Nocturnos X mes
Feb-10 95,4 11,925 3,5775 8 12 343,44
Mar-10 95,4 11,925 3,5775 8 12 343,44
Abr-10 95,4 11,925 3,5775 8 12 343,44
May-10 73,46 9,1825 2,75475 8 12 264,456
Jun-10 58,53 7,31625 2,194875 8 12 210,708
Jul-10 95,40 11,925 3,5775 8 12 343,44
Ago-10 41,53 5,19125 1,557375 8 12 149,508
Sep-10 93,93 11,74125 3,522375 8 12 338,148
Oct-10 57,36 7,17 2,151 8 12 206,496
Nov-10 57,36 7,17 2,151 8 12 206,496
Dic-10 95,40 11,925 3,5775 8 12 343,44
Ene-11 59,33 7,41625 2,224875 8 12 213,588
Feb-11 59,50 7,4375 2,23125 8 12 214,2
Mar-11 60,00 7,5 2,25 8 12 216
Abr-11 73,20 9,15 2,745 8 12 263,52
May-11 76,48 9,56 2,868 8 12 275,328
Jun-11 94,50 11,8125 3,54375 8 12 340,2
Jul-11 85,24 10,655 3,1965 8 12 306,864
Ago-11 105,13 13,14125 3,942375 8 12 378,468
Sep-01 116,66 14,5825 4,37475 8 12 419,976
Total = 5.721,156

Es así como el total causado por bonos nocturnos no cancelados, asciende a la cantidad de: Bs. 5.721,16.
En tal sentido, el monto arrojado por el recalculo realizado por esta juzgadora, alcanza la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 31.875,11). Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana JACQUELINE LACHMANN PIRELA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BEIRUT, C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana JACQUELINE LACHMANN PIRELA, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 31.875,11), monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora. Asimismo, se ordena cancelar intereses de prestaciones sociales causados durante la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; que deben ser calculados en la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 31.875,11); más (+) el monto que arroje, los intereses de prestaciones sociales, durante la relación laboral, desde la terminación de la relación laboral; esto es, desde el 01 de octubre de 2011, hasta el pago efectivo de lo adeudado, excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago, a parte actora; cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada, esto es desde el 26 de enero de 2012, y hasta la fecha en la cual se cumpla con lo condenado a cancelar; y por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 31.875,11), más el monto que arroje, los intereses de prestaciones sociales, durante la relación laboral. Así se decide.
QUINTO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

La Juez
El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc.