REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001801
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO NUÑEZ, cédula de identidad: 23.460.716.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA SABECA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano ANGEL NUÑEZ, asistido por el Procurador de los Trabajares, abogado CARLOS DEL PINO, por una parte; y por la otra por la abogada VANESSA DIAZ NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FERRETERIA SABECA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Y expedir las copias certificadas solicitas, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Mayra Parra
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