REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2011-001169
PARTE ACTORA: GABRIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Colombiana número: 78.733.564.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON, Inpreabogado: 103.094.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA, DISTRIBUCION Y REPRESENTACION COMERCIAL TOTAL, C.A. (AGRODIRECTO C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA, Inpreabogado: 111.583.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos GABRIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Colombiana número: 78.733.564, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada MARIA RENDON; y por la demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA, DISTRIBUCION Y REPRESENTACION COMERCIAL TOTAL, C.A. (AGRODIRECTO C.A.), su apoderado judicial, abogado GERARDO VIRLA; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 15 de marzo de 2012, a las 10 a.m., y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas la pruebas, consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.