REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITVA.
ASUNTO: VP01-L-2011- 002019.
PARTE ACTORA: JONAS ERIESER PARRA PEROZO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.759.650, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ASISTIDO POR LA ABOGADA YOLYCAR MORILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.765.110, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.463, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO BEJING COMPAÑÍA ANONIMA, Ubicado en la Avenida Santa Teresa, entre calles Independencia y San Martín, frente a MultiIimpio en el Municipio Machiquez de Perija, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demanda incoada por el Ciudadano JONAS ERIESER PARRA PEROZO, actuando en su condición de ACCIONANTE, alega dicho ciudadano haber laborado para la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO BJING COMPAÑÍA ANONIMA desde el Ocho (8) de Mayo de 2.009 hasta el día Veinticuatro (24) de Julio de 2.010 fecha en el que fue despedido, es decir que trabajó por espacio de Un año y Dos (2) meses, desempeñándose como AGENTE DE SEGURIADA; en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Lunes; laborando Veinticuatro (24) horas durante Quince (15) días continuos y librando Uno o Dos días a la semana; y que a cambio de dichas labores percibió un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.400), como salario básico diario la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTE Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=446,66CTS); y como salario integrar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF49,50CTS); así mismo, expone que fue despedido sin justa causa, en forma verbal y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales tales como antigüedad y sus intereses, indemnización por despido, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora y de su APODERADO JUDICIAL, más no así la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADOS BEJING COMPAÑÍA ANONIMA procediéndose en consecuencia mediante acta de fecha Catorce (14) de Febrero de 2.012 a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha en horas de las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, así como su cuantificación para precisar sí están ajustados a derechos, estos es, sí la petición no es contraria a derecho, procede de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador con fundamento al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano JONAS ERIESER PARRA PEROZO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.759.650 al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y SIETE (47) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes al período laborado desde 08-05-2.009 al 24- 07-2.010; a razón de un salario diario integral de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=49,50cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=2.326,50CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN por DESPIDO conforme al artículo 125 Numeral “2” esjudem; correspondientes al período laborado desde el 08-05-2.009 al 24-07-2.010, a razón de un salario diario integral de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=49,50cts), que multiplicados hacen un total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF=1.485), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “C” esjudem, correspondientes al período laborado desde el 08-05-2.009 al 24-7-2.010, a razón de un salario diario básico de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=46,66CTS), que multiplicados hacen un total de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF=2..099,70CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: VEINTIDÓS días por concepto de VACACIONES Y BONOVACIONAL, conforme a los artículos 219 y 223 esjudem, correspondientes al período laborado desde el 08-05-2.009 al 24-07-2.010, a razón de un salario diario normal de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=46,66cts), que multiplicados hacen un total de MIL VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=1.026,52CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: QUINCE (15) días por concepto de UTILIDADES conforme al artículo 174 esjudem, correspondientes al período laborado desde el 08-05-2.009 al 24-07-2.010; a razón de un salario básico normal de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=46,66CTS), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF=699,90CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. En cuanto a los salarios caídos que se demandan desde el día 25-07-2.010 hasta la fecha de introducción de la demanda, este Juzgador, NIEGA los mismos, por cuanto para su procedencia en derecho deben ser objeto del respectivo procedimiento con la sentencia que los declara con lugar. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF= 7.637,12CTS) cantidad esta que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS BEJING COMPAÑÍA ANONIMA antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano JONAS ERIESER PARRA PEROZO, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no hay condenatoria en costa por ser parcialmente con lugar la demanda. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.012
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MAYRA PARRA.
En la misma fecha siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MAYRA PARRA.
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