ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003011
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PRIMERA
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA KAPITAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am ) del día de hoy, en el presente juicio; dejándose constancia de que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE PRIMERA, debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su representado, tal y como consta en actas. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A) La cantidad de TREINTA.(30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo desde el 05 – 08 -2010 al 03 – 10 – 2.001; a razón de un salario integrar de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF=57,25CTS), que multiplicados hacen un total de MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=1.717,50CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: Así se decide. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 esjudem, Literal “C” a razón de un salario básico diario de CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF=51,60CTS), que multiplicados hacen un total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.322), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=4.039,50CTS), cantidad que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil KAPITAL SOCIEDAD ANONIMA. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA, igualmente identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.011
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA NAVEDA.
En la misma fecha siendo las Díez y Díez minutos de la mañana (10:10am) se publico el fallo que antecede. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.


El Juez
LA SCRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. MARÍA NAVEDA



El Presente