ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002274
PARTE ACTORA: ALEJANDRO REMIGIO CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MEZA y SILVIA REYES
PARTE DEMANDADA: CLUB BELLA VISTA, ASOCIACION CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PAREDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2012, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día Viernes Veintisiete (27) del presente mes y año, en hora de las Dos de la tarde (2:00pm), en la que comparecieron a la misma ALEJANDRO REMIGIO CALDERA y CLUB BELLA VISTA, ASOCIACION CIVIL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS SILVIA REYES Y CRISTINA PAREDES debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la intervención preactiva del ciudadano juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a lo largo de la mediación, formulas estas y propuestas que fueron consideradas con la anuencia del ciudadano juez de este despacho; acuerdo este que se logro y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece como efecto lo hace, cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 20.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque personal girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera, y a favor del ciudadano ALEJANDRO CALDERA parte actora, cheque este identificado con el N° 77010381, de la cuenta jurídica 0116-1026-08-2126048206, por la cantidad ante señalada: En este estado, visto el pago ofrecido, y estando presente el Ciudadano antes mencionado con la debida representación, quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que alega en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes con el numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
Aboga. María Naveda
Los Presentes
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