ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002185
PARTE ACTORA: ROSA JULIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EL ARAGUANEY 4
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA YNGRIBERMA COROMOTO PERNIA GALUE EN SU CONDICIÓN DE VOCAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana ROSA JULIO y CONDOMINIO EL ARAGUANEY 4 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada la primera de las nombradas por el Abogado CARLOS DEL PINO identificado en el instrumento poder otorgado por su defendida tal y como consta en actas; y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana YNGRIBERMA COROMOTO PERNIA GALUE titular de la cedula de identidad N° V- 7.604.108, en su carácter de vocal tal y como se evidencia de acta de condominio que consta en el expediente; debidamente asistida por la Abogada LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificada en actas, quienes una ves instalada la Audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de continuación de la misma, las partes intervnientes conjuntamente con el asesoramiento de sus representaciones y la intervención preactiva del ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, para dar por terminado el presente procedimiento, acuerdo este que se logro y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, y bajo el asesoramiento de la Abogada asistente, a modo de dar por terminada la reclamación planteada y con ello el procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=8.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día Viernes Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce en horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho pago lo hará en dinero en efectivo y a la entere satisfacción de la parte actora Ciudadana ROSA JULIO quien deberá comparecer personalmente para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadana ROSA JULIO quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Nnaveda



Los Presentes