REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002355



Vista la transacción presentada por la ciudadana ALEXY MAGLENY CORONADO DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 4.742.928, asistida por el abogado NOE ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.125, por una parte, y por la otra la abogada, LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 82.976, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, este Tribunal observa:

Que la ciudadana ALEXY MAGLENY CORONADO DE DUARTE, mediante demanda incoada en fecha siete (07) de octubre de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
Que en fecha catorce (14) de octubre de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.60.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00116781, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 24 de enero de 2012, a la orden de la ciudadana ALEXY MAGLENY CORONADO DE DUARTE.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se provee una (1) copia certificada solicitada por las partes se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde se publicó la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.