REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (6) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-002680
PARTE ACTORA: NELSON JOSE BUSTOS, LORENZO MACHADO y SIXTO REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: MIGUEL PUCHE URDANETA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se ha recibido demanda por Prestaciones Sociales, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral, incoada por el abogado MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 140.478, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: NELSON JOSE BUSTOS, SIXTO REYES y LORENZO MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.668.102, 993.035 y 7.686.981, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA
En fecha veinte (20) de noviembre de 2009, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, se abstiene de admitirla por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar la demanada en el sentido de indicar, las fechas ciertas de terminacion de la relacion laboral de los accionantes, librandose al efecto Boleta de Notificacion.
En fecha dos (2) de julio de 2010 el apoderado actor, cumple con lo ordenado por el Tribunal, subsanando la demanda.
En fecha siete (7) de julio de 2010 el Tribunal, se pronuncia admitiendo la demanda, ordenando el emplazamiento, para lo cual se libraron los carteles respectivos y se ordenó notificar mediante oficio, al Alcalde del Municipio Rosario de Perija y emplazar al Sindico Procurador del Municipio Rosario de Perija, mediante oficios Nos. T12-SME-2010-2773 y T12-SME-2010-2774, comisionandose al Juzgado de los Municipios Machique de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia,para tal fin.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, siete (07) de julio de 2010, hasta el día de hoy, seis (6) de febrero de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siú La Secretaria
Abg Marialejandra Naveda.