REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (6) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-002303
PARTE ACTORA: REVER STEVEN NUÑEZ WEFFER.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ODALIS CORCHO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARQUE ZOOLOGICO METROPOLITANO DEL ZULIA (EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se ha recibido demanda por Prestaciones Sociales, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano REVER STEVEN NUÑEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad No. 15.410.419, asistido por la abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 105.871 contra la FUNDACIÓN PARQUE ZOOLOGICO METROPOLITANO DEL ZULIA (EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009 el Juzgado Decimo Primero de Sustanciacion, Mediacion y Ejecución, la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, se abstiene de admitirla por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar la demanada en el sentido de indicar, el nombre y apellido de los representantes legales, estatutario o judiciales de la demandada, librandose al efecto Boleta de Notificacion.
En fecha veintiseis (26) de octubre dec 2009 la apoderada actora, cumple con lo ordenado por el Tribunal, subsanando la demanda.
En fecha nueve (9) de noviembre de 2009 el Tribunal, se pronuncia admitiendo la demanda, ordenando el emplazamiento, para lo cual se libraron los carteles En fecha diecisiete (17) de diciembre se ordenó notificar al Gobernador del Estado Zulia, mediante oficio No. T11-SME-2009-5142.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, se realizó el acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiendo a este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion, el conocimiento de la causa, en la misma fecha este juzgado, amplia el auto de admisión y ordena que se notifique al ciudadano Procurador del Estado Zulia mediante oficio No. T12-SME-2010-2058.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veinticinco (25) de mayo de 2010, hasta el día de hoy, seis (6) de febrero de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria.
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