ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000080
PARTE ACTORA: MAYERLINA INCIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ARIAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA BOLIVARIANA LAS PULGAS, C.A., FARMACIA BOLIVARIANA, C.A., FARMACIA EL CENTRO, C.A., FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A. y FARMACIA PLAZA DE TOROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA MENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2012, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAYERLINA INCIARTE, representada por la abogada ANDREINA ARIAS y el ciudadano CARLOS BERNARDONI, titular de la cédula de identidad No. 7.695.153, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A asistido por la abogada KEYLA MENDEZ y esta con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles: FARMACIA BOLIVARIANA LAS PULGAS, C.A., FARMACIA BOLIVARIANA, C.A., FARMACIA EL CENTRO, C.A., y FARMACIA PLAZA DE TOROS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 15 de julio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.5.014,63, por concepto prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y el bono de alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KEYLA MENDEZ, en representación de las demandadas: FARMACIA BOLIVARIANA LAS PULGAS, C.A., FARMACIA BOLIVARIANA, C.A., FARMACIA EL CENTRO, C.A., y FARMACIA PLAZA DE TOROS, C.A. y FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MAYERLINA INCIARTE, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado; debido a que la extrabajadora no cumplió con el preaviso de ley por lo que se le adeuda un monto menor; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs.4.000, 00) que serán cancelados el día 09 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho;, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana MAYERLINA INCIARTE, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.