ACTA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: YORYI PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: PATRICIA PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado BERNARDO GUERRA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORYI PEREZ y la abogada YAJAIRA BRACHO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA PRIETO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de once (11) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 15 de diciembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.13.000,00, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estipulados en la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YAJAIRA BRACHO, en representación de la ciudadana demandada PATRICIA PRIETO y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano YORYI PEREZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto el extrabajador no se encuentra amparado por el Contrato de la Construcción; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs.3.500, 00) mediante cheque No.20593002 emitido por la entidad financiera BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano Yoryi Perez, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, BERNARDO GUERRA, en representación de la parte actora y debidamente facultado y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Maira Parra..
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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