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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002049

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ANTONIO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 20.439.137, asistido por el abogado TIRZO CARRUYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.487, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil NATURAL FOODS, C.A, representada por el ciudadano JUSSAN ALEJANDRO HUNEIDI, titular de la cédula de identidad No. 13.958.917, debidamente asistido por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.795, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

Revisada el Acta Transaccional, la parte actora declaró que la relación laboral comenzó en fecha 07 de mayo de 2007 y terminó el 22 de julio de 2011, que el cargo desempeñado fue de Cocinero por lo que recama la cantidad de Bs. 2.383, 70, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

Por su parte, la demandada a los fines de no prolongar el presente juicio, propone llegar a un acuerdo transaccional, donde el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, en dinero en efectivo, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS 22/100 (Bs.2.183,22) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y actuó libre de constreñimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, ANTONIO PIÑA y la empresa NATURAL FOODS, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012.-
La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abg. Mira Parra