ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001781
PARTE ACTORA: FREDDY FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDIN PAULA RIOS PEREZ, GABRIEL EDUARDO MOSQUERA
PARTE DEMANDADA: S V N SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano FREDDY FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.118.232, debidamente asistido por la abogada MARIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCION C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JULIO ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.363; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO y DIFERENCIA DE SALARIO, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 15.983, 56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000, 00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de BsF. 6.000, 00, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04284150, de fecha 24-02-2012, a nombre de FREDDY FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, el cual es recibido en este acto por el referido ciudadano, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000, 00), se obliga la demandada en cancelarlos para el día VIERNES DOS (02) DE MARZO DE 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con los pagos aquí acordados no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO y DIFERENCIA DE SALARIO y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, consignando las partes en este acto en un (01) folio acta transaccional, la cual se ordena agregar al expediente y forma parte de la presente transacción. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenan el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
|