REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-003053
PARTE ACTORA: WILMER JOSE VARGAS VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: FRANCIS VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALMORE BARRERA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano WILMER JOSE VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad No. 9.484.199, debidamente asistido por la abogada FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.571; por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA S.A., representada por su apoderado judicial abogado VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637, quien posee facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, y donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 74.556, 13, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las partes, haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 70.000, 00), los cuales le fueron cancelados al actor mediante cheque signado con el No. 45850052, de fecha 30 de enero de 2012, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de WILMER JOSE VARGAS VARGAS. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE.