ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002564
PARTE ACTORA: JOSE BALDEMAR ESCALONA CASTEJON, EDGAR ALEXANDER GRATEROL DABOIN, MARCOS ANTONIO PRIMERA ACURERO, CARLOS ENRIQUE SUAREZ BRICEÑO y OSWALDO JOSE TORRES TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURYMARY SALAS SANTOS, HERNAN RIVERA INCIARTE,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PEREZ, DUILIA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.556; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (I.S.S, C.A.), representada en este acto por su apoderada judicial abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.590; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos JOSE BALDEMAR ESCALONA CASTEJON, EDGAR ALEXANDER GRATEROL DABOIN, MARCOS ANTONIO PRIMERA ACURERO, CARLOS ENRIQUE SUAREZ BRICEÑO y OSWALDO JOSE TORRES TORRES, solicitan el pago de la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 337.484, 88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por lo conceptos reclamados en el libelo de demanda, lo cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, declarando que no les aplica los beneficios del Contrato Colectivo de la industria Petrolera. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial de los ex trabajadores, quien posee facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, la cantidad de TREINTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 30.034, 19), mediante un pago único para cada uno de sus representados, discriminados así: 1) Para CARLOS SUAREZ, la cantidad de BsF. 6.489, 22, mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 36758620, de fecha de hoy. 2) Para JOSE ESCALONA, la cantidad de BsF. 5.630, 76, mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 47758621, de fecha de hoy. 3) Para OSWALDO TORRES, la cantidad de BsF. 5.927, 26, mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 42758622, de fecha de hoy. 4) Para EDGAR GRATEROL, la cantidad de BsF. 6.448, 91 mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 37758623, de fecha de hoy. Y 5) Para MARCOS PRIMERA, la cantidad de BsF. 5.538, 04, mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 16758624, de fecha de hoy. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, declarando la abogada AURYMARY SALAS SANTOS, antes identificada recibir los cheques arriba identificados, firmando copia simple de los mismos para ser agregada al expediente como acuse de recibo, las cuales el Tribunal ordena agregar constante de cinco (05) folios útiles. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE