REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2012-0000032
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUEELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: GERALDINE DELIMA y LUIS ALDANA.
PARTE OFERIDA: JEAN NAVARRO
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: OLGA CARRILLO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por recibida el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, consignada en fecha ocho (08) se febrero de 2012, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUEELA C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados GERALDINE DELIMA y LUIS ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.422 y 141.899 respectivamente, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano JEAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.619.435, debidamente asistido por la abogada OLGA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.940, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 6.618, 38, a favor del OFERIDO ciudadano JEAN NAVARRO, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano JEAN NAVARRO, antes identificado con la asistencia de la abogada OLGA CARRILLO, aceptó, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 19.474, 60), los cuales recibió mediante dos cheques, el primero de ellos de gerencia consignado ante este Tribunal, signado con el No. 83141281, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 30 de enero de 2012, por la cantidad de BsF. 6.618, 38, y el segundo de ellos signado con el No. 76517895, de fecha 07 de febrero de 2012, girado en contra del Banco Mercantil, por la cantidad de BsF. 12.856, 22, ambos a nombre de Jean Navarro. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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