ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001110
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL VILCHEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, GLENNYS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA BASABE.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy martes catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL VILCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.494.312, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado NERIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.912; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano VICTOR MANUEL VILCHEZ MARTINEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 126.998, 75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, un pago único por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000, 00), el cual se obliga la parte demandada en cancelar para el día de mañana miércoles quince (15) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con la cancelación de dicho pago no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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