REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO : VP01-L-2011-001811


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos :JUAN CARLOS PIRELA SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.620.937, asistido en acto por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 1146.064, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RAMIREZ PRIMERA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 150.288, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES ROJO, C.A.(SIRCA), donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR:: :JUAN CARLOS PIRELA SOLARTE:, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000 ) mediante cheque No 00056355, girado contra la entidad Bancaria Banco PRVINCIAL. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-



La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria