REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002551



Recibida en el día de hoy escrito de tercería presentado por el abogado GABRIEL BARRIOS PUERTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL LINEA SANTA BARBARA, parte demandada, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero los Ciudadanos: CARLOS PEREZ, LUIS MEDINA y EUDOMAR DE JESUS MENDEZ ORTEGA, en la presente causa, este Tribunal le da entrada y procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a ésta causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y estos, ya que no cursan en autos medios probatorios que generen convicción a esta Juzgadora y no siendo los Ciudadanos: CARLOS PEREZ, LUIS MEDINA y EUDOMAR DE JESUS MENDEZ ORTEGA , parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, NIEGA el llamamiento de tercero solicitado por la demandada. Así se decide.



LA JUEZ LA SECRETARIA



MARIANELA BRAVO