REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002375
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO FIDEL HIGA HURTADO
APODERADO JUDICIAL: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN C.A.
APODERADA JUDICIAL: AURYMARY SALAS Y HERNAN FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), siendo que las partes solicitaron se adelantara la fecha y la hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto pautada para el día 17 de febrero de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado de acuerdo al cronograma de actividades previamente programado, y en beneficio al trabajador, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO FIDEL HIGA HURTADO, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana ANA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.965, y de la parte demandada sociedad mercantil TRANSCOMBAN C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana AURYMARY SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.556 y el ciudadano HERNÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.634 dándose inicio al presente acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano FRANCISCO HIGA, titular de la cédulas de identidad Nos. 82.175.685 solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por la cantidad de Bs. 14.761,50. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, conviene en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), lo cual la parte demandada ofrece pagar por vía transaccional directamente al trabajador en este acto, mediante cheque de gerencia No. 00763318 de fecha 24 de enero de 2012, girado en contra del Banco Provincial a nombre del demandante. La parte demandante manifiesta que recibió de manos del representante judicial de la demandada el referido cheque, y que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes, y la devolución física o material de los medios probatorios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se devolvieron los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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