REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002372
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció la trabajadora ciudadana ONERIDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.607.483, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana LUZ MARINA MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil FERRETERÍA LAS TRES C.A., representada por su representante legal ciudadana MARÍA FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 9.757.368, asistida por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.952, tal y como se evidencia en copia simple de las facultades establecidas en actas de asamblea de socios consignadas, donde se puede constatar que la misma posee facultad expresa de comprometer separadamente a la empresa demandada mediante su firma. Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, las mismas han tenido recíprocas concesiones en relación a lo demandada, dejándose constancia que la accionada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar a la ciudadana ONERIDA CARRERO, la cantidad de Bs. 4.800,00 mediante cheque No. 01760955, girado en contra del Banco Bicentenario, de fecha 26-01-12 a favor de la demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la demandante, con la asistencia de su abogado declaró estar conforme con el pago efectuado. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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